REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, treinta (30) de octubre de 2.025
215° y 166º
DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. RIF J- 00286429-0, domiciliada en Higuerote, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el número 2, Tomo 53-A, representado por el ciudadano FRANCISCO BELDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.916.895, quien actúa como administrador del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA IV.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas JASMIN YELITZA ZURITA BARAJA y ZULAYMA ACEVEDO MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 245.885 y 45.072, respectivamente.

DEMANDADA: ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.037.191

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.421, Defensora Judicial Auxiliar Segunda (2da) con Competencia En Materia Civil, Mercantil Y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE: N° 6063-24.-

-I-
-PARTE NARRATIVA-

Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 27 de noviembre del año 2.024, por la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. RIF J- 00286429-0, domiciliada en Higuerote, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el número 2, Tomo 53-A, representado por el ciudadano FRANCISCO BELDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.916.895, quien actúa como administrador del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA IV, debidamente asistido por la ciudadana ZULAYMA ACEVEDO MUÑOZ, ut supra identificada, mediante el cual solicita el COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) en contra de la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.037.191.

En fecha 13 de diciembre de 2024, este despacho a través de auto, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 338 ejusdem, asimismo ordenó la citación de la parte demandada la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.037.191, a comparecer ante este juzgado y dar contestación al respecto de la demanda incoada en su contra.

En fecha 19 de diciembre de 2024, el ciudadano FRANCISCO BELDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.916.895, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A.,debidamente asistido por la ciudadana ZULAYMA ACEVEDO MUÑOZ, ut supra identificada, procedió a consignar ante este despacho Poder Apud Acta en la presente causa a las ciudadanas JASMIN YELITZA ZURITA BARAJA y ZULAYMA JOSEFINA ACEVEDO MUÑOZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 245.885 y 45.072, respectivamente.

En fecha 24 de enero de 2025, la ciudadana ZULAYMA ACEVEDO MUÑOZ, ut supra identificado y acreditado en autos, procedió a consignar las respectivas copias para la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 30 de enero de 2025, este Tribunal libro compulsa de citación a la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.037.19.

En fecha 13 de febrero de 2025, el ciudadano alguacil de este despacho ALVARO ROSAS consignó compulsa de citación debidamente firmada por la persona demandada.

En fecha 30 de abril de 2025, la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO ut supra identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.421, Defensora Judicial Auxiliar Segunda (2da) con Competencia En Materia Civil, Mercantil Y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, procedió a consignar ante este despacho Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 12 de mayo de 2.025, se dictó auto por este Juzgado en relación a la admisión de las pruebas aportadas al proceso.

En fecha 16 de mayo de 2025, este Juzgado declaró desierto el acto de nombramiento de Expertos Informáticos en el presente juicio.

En fecha 19 de mayo de 2025, la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO ut supra identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.421, Defensora Judicial Auxiliar Segunda (2da) con Competencia En Materia Civil, Mercantil Y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, procedió apelar de la decisión sobre la inadmisión de las pruebas. Asimismo solicito una nueva oportunidad, a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento del experto informático.

En fecha 22 de mayo de 2025, se dictó auto por este Juzgado mediante el cual oye la apelación en un solo efecto devolutivo del auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2025. En esta misma fecha fijo el tercer (3er) dia de despacho siguiente a la referida fecha para el nombramiento de experto.

En fecha 28 de mayo de 2025, este Juzgado declaró desierto el acto de nombramiento de Expertos Informáticos en el presente juicio.

En fecha 28 de mayo de 2025, la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO ut supra identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 298.421, Defensora Judicial Auxiliar Segunda (2da) con Competencia En Materia Civil, Mercantil Y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, procedió a solicitar que se oficie a la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Publico, para que el respectivo Organismo designe al experto informático.

En fecha 04 de junio de 2025, se dictó auto por este Juzgado mediante la cual niega el pedimento realizado por la parte demandada por no encontrarse ajustada a derecho.

En fecha 04 de junio de 2025, se dictó auto por este Juzgado ordenando librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO (2º) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 12 de mayo de 2025.

En fecha 10 de junio de 2025, la abogada ZULAYMA ACEVEDO ut supra identificada, procedió a solicitar que se incluya en la decisión definitiva el computo o sumatoria, de las planillas de liquidación o facturas de gastos comunes que se sigan venciendo en el transcurso del proceso.

En fecha 13 de junio de 2025, se dictó auto por este Juzgado negando la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora la ciudadana ZULAYMA ACEVEDO MUÑOZ, plenamente identifica en autos.

En fecha 30 de octubre de 2025, se dictó auto por este Juzgado agregando las RESULTAS DE LA APELACION, proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA mediante oficio número 075-2025 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2.025, contentivo de la decisión en cuya parte resolutiva declaró SIN LUGAR la Apelación ejercida el 19 de mayo de 2025, por la parte demandada contra la decisión interlocutoria proferida por este Juzgado en fecha doce (12) de mayo del año 2.025

Llegada como ha sido la oportunidad de decidir la presente causa, pasa esta Juzgadora a proferir su fallo:
-II-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERO: Los hechos esgrimidos por la parte actora entre otras cosas, son los siguientes:
 Que la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.191, es la propietaria de un mueble destinado a vivienda distinguido con el Numero y letra 6-2D ubicado en el nivel 2, del Edificio Número 6, el cual forma parte de desarrollo habitacional "Parque Residencial Canaima IV”, construido sobre un Lote de terreno B-1D, ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire antiguo Parcelamiento El Marques, Guatire. Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el documento de condominio del desarrollo habitacional denominado "Parque Residencial Canaima IV" el cual se encuentra inscrito ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2015, inscrito bajo el N° 34, Folio 159, tomo 27, Protocolo de Transcripción del año 2015.

 Que el mencionado apartamento tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) y consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones, dos (2) baños, estar, comedor, cocina y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Area Verde. SUR: Apartamento 6-2A (que es su frente), ESTE: Area Verde, OESTE: Apartamento 6-2C. Le corresponde un porcentaje de cero entero con sesenta y tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos quince cien millonėsimas por ciento (0.63884615%) sobre las cosas y cargas comunes derivados del condominio y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículos identificado con el N° 164, el cual es inherente a la propiedad y el mismo no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el apartamento por constituir un todo indivisible con el mismo y se encuentra identificado con el Código de Catastro N°02-14-09-04-6-2D-00 y le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Zamora Del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2018, quedando inscrito bajo el Numero 2016.965. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N 237.13.11. 1.17739 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.

 Que la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.191, debe por concepto de cuotas de condominio acumuladas y atrasadas la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 32.743,50) deuda esta que data desde Julio de 2021 a Octubre de 2024, y la cual se encuentra debidamente detallada en 40 facturas privilegiadas y originales las cuales opone en todas formas de derecho al hoy accionado de auto, no satisfechas, Estas facturas de condominio debieron ser pagadas oportunamente por su propietaria VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO a su presentación, es decir mes por mes y en la fecha indicada, pero la mencionada ciudadana se negó a pagarlas de forma rebelde, a pesar de haber realizado su representada y la Junta de Condominio en innumerables y reiteradas ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de las mencionadas acreencias, las cuales resultaron completamente infructuosas hasta la fecha, es el caso que presentadas las mismas en la fecha establecida para ser pagadas las facturas de condominio aceptadas y objeto fundamental de esta demanda al deudor/condominio.

 Que su representada se encuentra ante una obligación que tiene por Objeto una cantidad liquida y exigible de dinero y de plazo vencido por cuanto la acción de cobro de bolívares se funda en el titulo u obligación de crédito que persigue el pago ejecutivo y privilegiado de una suma liquida y exigible, por cuanto su cobro podrá tramitarse conforme al PROCEDIMIENTO DE VIA EJECUTIVA de conformidad con el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil.

 Que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos a través de los cuales se clarifica el incumplimiento de la obligación adquirida por la propietaria de marras, es por lo que acude en nombre de su representada, para demandar como en efecto demanda a la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.191, en su carácter de aceptante, para que pague o en su defecto a ello sea condenada con todos los efectos de ley, mediante el procedimiento de Vía Ejecutiva el cual se encuentra consagrado en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo que se pretende es una cantidad de dinero liquida, cierta y exigible, donde el derecho que está alegando no se encuentra sujeto a ningún tipo de contraprestación o condición y se fundamenta la acción en las cuotas privilegiadas y ejecutivas de pago de condominios, ya identificadas: las cantidades que detalla a continuación: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 35.875.05) monto líquido a que ascienden las cuotas de Condominio, las cuales Opone a la demandada para su pago; SEGUNDO: la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados y estimados tomando en cuenta que La Junta de Condominio arriba identificada se han visto forzada incluso a posponer labores de mantenimiento y mejoras del Edificio e instalaciones y a recurrir a otros medios para poder obtener ingresos para asegurar el buen manejo y conservación del inmueble en total. Que esos daños y perjuicios no requieren ser probados los mismos se causan con el solo incumplimiento de pago de las citadas cuotas según lo establece el Art. 39 de la Ley de Propiedad Horizontal; TERCERO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su estimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Civil Venezolano solicitando el Tribunal las calcule y las exprese oportunamente; CUARTO: que se incluya en la decisión definitiva el cómputo o sumatoria de las planillas de liquidación o facturas de gastos comunes que se sigan venciendo en el transcurso de este proceso, hasta llegado el momento de la ejecución de la sentencia, si fuese el caso, las cuales se producirán y anexaran oportunamente durante el juicio; QUINTO: a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 31 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 45.875.05); SEXTO: INDEXACIÓN MONETARIA. Es un hecho notorio la depreciación constante que ha venido sufriendo en el transcurso del tiempo nuestra moneda nacional, motivo por solicita que en la etapa procesal pertinente, de hacerse efectivo pago de la obligación, se aplique el Método Indexatorio, basándose en los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de que la parte actora perciba como pago de su reclamo una cantidad cuyo valor sea equivalente al que tenía en el momento en que debió ser cancelada la obligación todo esto fundamentado en el hecho de que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades ha aceptado este pedimento.
SEGUNDO: En fecha 13 de febrero de 2025, compareció el alguacil de este Tribunal quien hace constar que se perfecciono la citación de la demandada la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, ut supra identificada, sin embargo, desde el 13 de febrero de 2025, exclusive, empezando a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho para realizar la contestación a la demanda. En consecuencia, esta Juzgadora ordena a computar los días de despacho por el libro de diario, transcurrieron de la siguiente manera:

Lapso de contestación de la demanda:
FEBRERO DEL 2025: 14-17-18-20-24-26-27-28 MARZO DEL 2025: 05-06-07-10-11-12-13-14-17-18-19-20

En el lapso previamente computado la demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. ASI SE ESTABLECE. -
-III-
-DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES-

Constituye un principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados por las partes. En un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos plasmados, es decir, la carga de la prueba no supone un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado deben probar sus respectivas afirmaciones.

En este sentido, una vez planteada la controversia y trabada la litis en los términos explanados supra, este Tribunal entra a analizar el acervo probatorio traído a las actas y a tal efecto considera necesario citar el artículo 1.354 del Código Civil, que establece lo siguiente:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”.
En este orden de ideas, tomando en cuenta los alegatos de las partes, corresponde a la actora la carga de probar los gastos causados por el mantenimiento de las cosas comunes del Parque Residencial Canaima IV a través de su recibo de condominio equiparado a un documento con fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. Por su parte, corresponde a la demandada probar que se encuentra al dia en el pago de los gastos condominiales demandados como insolutos.
Reiterando lo señalado en los parágrafos que encabeza este capítulo, esta Juzgadora, antes de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la controversia, procede a analizar en detalle el cúmulo probatorio traído a las actas por las partes y a tal efecto se observa que:

• Riela desde el folio siete (07) al folio catorce (14) Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de “INVERSIONES ADMYSER, CA”, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 31-A, de fecha 07 de julio de 2021. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece

• Riela desde el folio quince (15) al folio treinta y cuatro (34) Copia Certificada y cursa igualmente en copia simple del folio treinta y nueve (39) al sesenta y ocho (68) de las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de “INVERSIONES ADMYSER, CA”, debidamente protocolizadas ante el Registro Mercantil Primero del Distrito y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 53-A, el acta de fecha 23 de octubre de 1995, bajo el No. 06, tomo 327-A. el acta de fecha 26 de febrero de 1999, bajo el No. 38, tomo 31-A-PRO, el acta de fecha 14 de julio de 2004 bajo el No. 1, tomo 100-APRo. y acta de fecha 15 de junio de 2007 bajo el No. 52, tomo 90-A, PRO.,. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

• Riela desde el folio treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38) Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de “INVERSIONES ADMYSER, CA”, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 25, Tomo -224-A, de fecha 10 de diciembre de 2008. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

• Riela desde el folio setenta (70) al folio setenta y seis (76) copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de “INVERSIONES ADMYSER, CA”, debidamente protocolizadas ante el Registro Mercantil Primero del Distrito y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de julio de 2021, bajo el Nº 74, Tomo 31-A, Este Tribunal, en vista que la parte contraria no la impugnara le otorga valor probatorio de conformidad a establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

• Riela desde el folio setenta y siete (77) al folio chenta y uno (81) Copia Certificada del documento de Propiedad Apto 6-2D, perteneciente a la demandada la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora Del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2018, quedando inscrito bajo el Numero 2016.965, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.17739 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

• Original del Estado de Cuenta expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., de fecha 26 de noviembre de 2024. El cual corre inserto en el folio ochenta y dos (82).

• Original del estado de cuenta expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., de fecha 26 de noviembre de 2024. El cual corre inserto desde el folio ochenta y tres (83) al folio chenta y cuatro (84).

Este Tribunal, procede a otorgarle pleno valor probatorio a las documentales consignadas en las actas procesales, las cuales rielan insertas desde el folio ochenta y dos (82) al folio ciento ochenta y cuatro (84) por no encontrarlas ilegales o impertinentes ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Así se establece
Cuarenta Y Seis (46) Recibos de condominios correspondientes desde el mes de Enero 2021 hasta el mes Octubre 2024.

• Riela en el folio ochenta y cinco (85) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Enero 2021, por un monto de Bs. 11.607.773,50.
• Riela en el folio ochenta y seis (86) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Febrero 2021, por un monto de Bs. 13.274.388,51.
• Riela en el folio ochenta y siete (87) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Marzo 2021, por un monto de Bs. 17.187.553,30.

• Riela en el folio ochenta y ocho (88) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Abril 2021, por un monto de Bs. 19.816.469,45.
• Riela en el folio ochenta y nueve (89) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Mayo 2021, por un monto de Bs. 29.733.490,02.
• Riela en el folio Noventa (90) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Junio 2021, por un monto de Bs. 36.634.673,30.

Este Tribunal, en virtud de un análisis exhaustivo a los Recibos de condominios que cursan desde el folio ochenta y cinco (85) hasta el folio noventa (90) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, considera que los mismos nada aportan a la Litis en cuestión por cuanto no fueron demandados como insolutos en la presente acción y es por lo cual las desecha del acervo probatorio, por considerarla que no aportan nada a la Litis. ASI SE DECIDE.

• Riela en el folio Noventa y Uno (91) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Julio 2021, por un monto de Bs. 46.566.864,41,

• Riela en el folio Noventa y Dos (92) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Agosto 2021, por un monto de Bs. 54.940.065,62.

• Riela en el folio Noventa y Tres (93) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Septiembre 2021, por un monto de Bs.69,91.

• Riela en el folio Noventa y Cuatro (94).Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Octubre 2021, por un monto de Bs.53,29.

• Riela en el folio Noventa y Cinco (95) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Noviembre 2021, por un monto de Bs.92,28.

• Riela en el folio Noventa y Seis (96) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Diciembre 2021, por un monto de Bs.80,92.

• Riela en el folio Noventa y siete (97) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Enero 2022, por un monto de Bs.76,53.

• Riela en el folio Noventa y Ocho (98) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Febrero 2022, por un monto de Bs.70,70.

• Riela en el folio Noventa y Nueve (99) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Marzo 2022, por un monto de Bs.70,34.

• Riela en el folio Cien (100) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Abril 2022, por un monto de Bs.62,55.

• Riela en el folio Ciento Uno (101) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Mayo 2022, por un monto de Bs.145,98.

• Riela en el folio Ciento Dos (102).Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Junio 2022, por un monto de Bs.168,14.

• Riela en el folio Ciento Tres (103) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Julio 2022, por un monto de Bs.173,81.

• Riela en el folio Ciento Cuatro (104) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Agosto 2022, por un monto de Bs.206,95.

• Riela en el folio Ciento Cinco (105) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Septiembre 2022, por un monto de Bs.246,48.

• Riela en el folio Ciento Seis (106) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Octubre 2022, por un monto de Bs.432,33.

• Riela en el folio Ciento Siete (107) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Noviembre 2022, por un monto de Bs.556,75.

• Riela en el folio Ciento Ocho (108) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Diciembre 2022, por un monto de Bs.758,16.

• Riela en el folio Ciento Nueve (109) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Enero 2023, por un monto de Bs.1450,39.

• Riela en el folio Ciento Diez (110) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Febrero 2023, por un monto de Bs.1.767,01.

• Riela en el folio Ciento Once (111) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Marzo 2023, por un monto de Bs.1.241,18.

• Riela en el folio Ciento Doce (112) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Abril 2023, por un monto de Bs.700.69, deuda referencia en dólares 28,33$.

• Riela en el folio Ciento Trece (113) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Mayo 2023, por un monto de Bs.797,66, deuda referencia en dólares 30,49$.

• Riela en el folio Ciento Catorce (114) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Junio 2023, por un monto de Bs.914,87, deuda referencia en dólares 32,85$.

• Riela en el folio Ciento Quince (115) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Julio 2023, por un monto de Bs.1.041,84, deuda referencia en dólares 35,30$.

• Riela en el folio Ciento Dieciséis (116) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Agosto 2023, por un monto de Bs.1.076,47, deuda referencia en dólares 33,12$.

• Riela en el folio Ciento Diecisiete (117) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Septiembre 2023, por un monto de Bs.1.124,09, deuda referencia en dólares 32,65$.

• Riela en el folio Ciento Dieciocho (118) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Octubre 2023, por un monto de Bs.1.747,04, deuda referencia en dólares 49,73$.

• Riela en el folio Ciento Diecinueve (119) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Noviembre 2023, por un monto de Bs.1.407,84, deuda referencia en dólares 39,57$.

• Riela en el folio Ciento Veinte (120) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Diciembre 2023, por un monto de Bs.1.451,05, deuda referencia en dólares 40,36$.

• Riela en el folio Ciento Veintiuno (121) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Enero 2024, por un monto de Bs.1.676,84, deuda referencia en dólares 46,24$.

• Riela en el folio Ciento Veintidós (122) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Febrero 2024, por un monto de Bs.1.507,68, deuda referencia en dólares 41,78$ .

• Riela en el folio Ciento Veintitrés (123) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Marzo 2024, por un monto de Bs.1.285,15, deuda referencia en dólares 35,44$.

• Riela en el folio Ciento Veinticuatro (124) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Abril 2024, por un monto de Bs.1.761,09, deuda referencia en dólares 48,29$.

• Riela en el folio Ciento Veinticinco (125) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Mayo 2024, por un monto de Bs.1.889,72, deuda referencia en dólares 51,73$.


• Riela en el folio Ciento Veintiséis (126) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Junio 2024, por un monto de Bs.1.294,94, deuda referencia en dólares 35,51$.

• Riela en el folio Ciento Veintisiete (127) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Julio 2024, por un monto de Bs.1.201,15, deuda referencia en dólares 32,81$.

• Riela en el folio Ciento Veintiocho (128) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Agosto 2024, por un monto de Bs.1.472,15, deuda referencia en dólares 40,18$.

• Riela en el folio Ciento Veintinueve (129) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Septiembre 2024, por un monto de Bs.1.369,70, deuda referencia en dólares 37,12$.

• Riela en el folio Ciento Treinta (130) Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago del mes de: Octubre 2024, por un monto de Bs.1.229,17, deuda referencia en dólares 28,88$.

Con los recibos de condominio ut supra identificados, que rielan desde el folio Noventa y Uno (91) hasta el folio Ciento Treinta (130), producidas junto con el libelo como instrumento fundamental de la presente acción, los cuales tiene fuerza ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede apreciarse que, en cada uno de ellos aparece emitidas por “INVERSIONES ADMYSER, CA., y como propietario del inmueble la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, sumado al hecho de no haber sido desconocidos ni desvirtuados por la parte demandada, durante el debate judicial, a través de medio probatorio alguno idóneo y eficaz y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se les tiene por legalmente reconocidos y se les asigna todo el valor probatorio que de ellos emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-

• Cursa de Folio treinta y uno (131) al folio ciento treinta y dos (132) Copia simple presentada a Effectum Videndi del Acta de Asamblea General de Propietarios de la urbanización Parque Residencial Canaima IV de fecha 06 de abril de 2024, por lo cual, se tiene como fidedigna en atención a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia con el valor que le atribuye el artículo 1363 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

• Riela desde el folio treinta y tres (133) al folio ciento treinta y cuatro (134) Copia simple presentada a Effectum Videndi de la Autorización al ciudadano Francisco Belda, en su condición de representante legal de Inversiones Admyser, para otorgar poder, por lo cual, se tiene como fidedigna en atención a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia con el valor que le atribuye el artículo 1363 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

• Riela desde el folio Ciento Treinta y Cinco (135) Copia Simple de la Cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE BELDA ORTEGA.

• Riela desde el folio Ciento Treinta y Seis (136) Copia Simple del Inpreabogado de la ciudadana ZULAYMA JOSEFINA ACEVEDO MUÑOZ.
Este Tribunal, procede a otorgarle pleno valor probatorio a las documentales consignadas en las actas procesales, las cuales rielan insertas desde el folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y seis (136) por no encontrarlas ilegales o impertinentes ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1360 y 1.361 del Código Civil Venezolano. Así se establece.

• Riela desde folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) al folio Ciento Cincuenta (150) Copia Simple de comunicaciones entregadas personalmente a la Junta de condominio, recibidas por el ciudadano Joseph Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.-25.878.457, identificado como vicepresidente de la misma, en fechas 19/09/2023 y 10/10/2023.

• Riela desde el folio Ciento Cincuenta y uno (151) al folio Ciento Cincuenta y nueve (159) Copia de las comunicaciones enviadas vía correo electrónico, en fechas 06/03/2024 (junto con su correspondiente respuesta de la junta de condominio de fecha 26/09/2023); asimismo en fechas 20/11/2023 y 25/02/2024

• Riela desde el folio Ciento Sesenta (160) al folio Ciento Sesenta y dos (162) Copia simple de correo electrónico recibido por la junta de condominio de fecha 01/04/2024, donde se me anexan los recibos de condominio solicitados por la parte demandada en reiteradas oportunidades.

• Riela desde el folio Ciento Sesenta y tres (163) al folio Ciento Sesenta y seis (166) Copia simple de correos electrónicos recibidos por la junta de condominio, por concepto de convocatorias para asambleas.

Este Tribunal, en virtud de un análisis exhaustivo realizado a la documentación consignada desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) hasta el folio ciento sesenta y seis (166), consignada por la parte demandada, considera que la misma nada aportan a la Litis en cuestión y es por lo cual las desecha del acervo probatorio, por considerarla inoportunas e impertinentes. Así se establece.


• Riela en el folio Ciento Sesenta y Siete (167) Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil. Así se establece


Siete (7) Recibos de condominios correspondientes desde el mes de Noviembre 2024 hasta el mes de Mayo 2025.
• Original del recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Noviembre 2024, por un monto de Bs.1.229,17, deuda referencia en dólares 28,88$ inserto en el folio Ciento Ochenta y uno (181).

• Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Diciembre 2024, por un monto de Bs.1.385.31, deuda referencia en dólares 26,68$ inserto en el folio Ciento Ochenta y dos (182).

• Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Enero 2025, por un monto de Bs.1.744,48, deuda referencia en dólares 30,10$ inserto en el folio Ciento Ochenta y tres (183).

• Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Febrero 2025, por un monto de Bs.1.781,72, deuda referencia en dólares 27,63$ inserto en el folio Ciento Ochenta y Cuatro (184).

• Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Marzo 2025, por un monto de Bs.2.137,07, deuda referencia en dólares 30,53$ inserto en el folio Ciento Ochenta y Cinco (185).

• Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Abril 2025, por un monto de Bs.2.407,07, deuda referencia en dólares 27,13$ inserto en el folio Ciento Ochenta y Seis (186).

• Original de recibo de condómino expedido por “INVERSIONES ADMYSER, CA., el cual tiene por concepto de pago el mes de: Mayo 2025, por un monto de Bs.2.737,06, deuda referencia en dólares 28,13$ inserto en el folio Ciento Ochenta y Siete (187).

De una revisión efectuada a los anteriores recibos de pago que cursan desde el folio Ciento Ochenta y uno (181) hasta el folio Ciento Ochenta y Siete (187) correspondientes a los meses a continuación: noviembre y diciembre del año 2.024; enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2.024, no son objeto de la presente demanda, es decir, los mismos suscitaron posteriormente a la instauración del presente juicio, es por lo que este Juzgado los desecha del acervo probatorio por ser impertinente a la Litis. Así se establece.

Trabada como ha quedado la litis y valorada como han sido las pruebas que cursan en la presente causa, paso a dictar el Dispositivo del Fallo en forma oral como de seguridad se expone:
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el análisis de las pruebas aportadas al proceso, este Juzgado considera preciso señalar que constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto constituya la anulación del poder discrecional del juez en la búsqueda de la verdad para acercarse a lo justo y ajustado en la aplicación del derecho. El anterior precepto persigue establecer los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, ya que el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos que ha pretendido probar la parte demandada quien no compareció en el lapso correspondiente a contestar la demanda incoada en su contra, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el ordinal 5° del artículo 243 ejusdem quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

Esta Juzgadora observa que en el caso de marras, nos encontramos en la sustanciación de una demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoare la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. RIF J- 00286429-0, domiciliada en Higuerote, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el número 2, Tomo 53-A quien actúa como administrador del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA IV, debidamente asistidos por la ciudadana ZULAYMA ACEVEDO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.072, quien acciona en contra de la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.037.191. Al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: La acción incoada tiene su fundamento en el supuesto incumplimiento, por parte de la demandada, de la obligación legal de pagar mensualmente las cuotas generadas por el condominio, lo cual subsume la actora en el dispositivo contenido en los artículos 13, 14, 15, 39 de la Ley de Propiedad Horizontal en armonía con el articulo 630 y siguientes y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la fuente rectora en esta materia ubica en primer lugar y por encima de toda otra disposición, a los dispositivos técnicos de la Ley especial y luego a las normas del Código Civil, en cuanto no se opongan a las anteriores, de manera que el articulado del Código Civil relacionado con la comunidad, adquiere un carácter supletorio, respecto del régimen previsto en la Ley de Propiedad Horizontal que al ser especial en esta materia, su aplicación es inmediata y prevalece por encima de las normas establecidas en el Código Civil.
Se entiende por condominio, el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Al respecto, dispone el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquirente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.
Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento (…omissis…)”
De igual manera, el artículo 14 de la Ley de comentarios establece que:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, en el caso sub examine, luego de examinado el acervo probatorio existente en autos, analizadas las normas supra trascritas y subsumiéndolas en el caso de autos, resulta fácil entender que la pretensión de la actora persigue el cumplimiento de la obligación en el pago de las planillas de condominio, demandadas como insolutas. En este sentido se entiende que, el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento. Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Quien contrate una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente mediante la intervención de los Órganos Jurisdiccionales.
SEGUNDA CONSIDERACION: De acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la carga de la prueba, la parte que pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de dicha obligación debe por su parte probar el cumplimiento o el hecho extintivo de dicha obligación, como en el caso de marras el pago de la suma de dinero demandada como insoluta.
Invocó la parte demandante la existencia de una obligación insoluta, derivada de las planillas de liquidación de gastos comunes del inmueble de autos, correspondientes a los meses comprendidos desde JULIO 2021 hasta OCTUBRE 2024, que alcanzan en su conjunto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (32.743,50). Del análisis efectuado al cúmulo probatorio aportado por la parte accionante, constituido por las documentales anteriormente analizadas, resultando elementos más que suficientes, para que esta Juzgadora considere que ha quedado demostrada, de manera auténtica, la relación que vincula a las partes en litigio y los argumentos invocados por la accionante. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo expuesto, considera esta Sentenciadora, que la parte actora demostró suficientemente en autos, y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la existencia auténtica de la obligación demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en el lapso de contestación de la demanda, la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en el lapso de promoción de prueba comparece, debidamente asistida por la Defensora Publica, identificada en autos, en la que reconoce la existencia de obligación de la deuda por conceptos de condominio, observa esta juzgadora que la parte demandada no consignó a los autos documento alguno que demuestre el pago de las cuotas de condominios reclamadas ni demostró algún hecho que la Ley califica como extintivo de las obligaciones, razón por la cual la acción por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) incoada en su contra debe prosperar. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERA CONSIDERACION: En el escrito libelar la parte accionante solicitan sirva condenar a la demandada al pago de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados y estimados por la Junta de Condominio de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, debido que se ha visto forzada a posponer labores de mantenimiento y mejoras del Edificio e instalaciones y a recurrir a otros medios para poder obtener ingresos para asegurar el buen manejo y conservación del inmueble en total.
En consecuencia de lo expuesto, considera esta Sentenciadora, que la condenatoria que propone la parte accionante debe llenar una serie de requisitos tal como lo establece el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, como lo es el acta de asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA IV que autorice a demandar por este tipo de concepto, documental que no consta a los autos por lo que mal puede verificar esta Juzgadora la autorización para demandar los daños y perjuicios a la accionada.
En relación daños y perjuicios es preciso señalar que para su procedencia no basta únicamente su alegato, como ocurrió en el presente caso, sino que la parte tiene la carga de demostrar para el ejercicio de esta acción, que sea resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad, es decir que la comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA IV haya autorizado a la administradora a realizar este tipo de pedimento tal como lo establece la ley especial, actuación con la cual no cumplió el demandante quien solo se limitó genéricamente a solicitar se le indemnizase, por lo que debe declararse la improcedencia de tal requerimiento. ASÍ SE DECLARA
CUARTA CONSIDERACIÓN: De la Corrección Monetaria. Habiendo sido establecida la procedencia de la demanda incoada, corresponde analizar la solicitud de corrección monetaria formulada por la parte demandante en su escrito libelar, lo cual, a su vez, no fue cuestionado por la parte demandada. Al respecto esta sentenciadora considera que, toda indemnización debe ser íntegra y completa, de modo que compense al acreedor del daño que le produce la falta de pago oportuno de la obligación, es por ello que, la indemnización deberá comprender, no solamente el rendimiento que dejó de percibir éste, sino también la pérdida del valor adquisitivo de la moneda con la cual se pretende pagar. Lo anteriormente expuesto tiene mayor aplicación práctica, ante la indiscutida presencia de la desvalorización monetaria que afecta al país, lo cual es un hecho público y notorio y, así las cosas, siendo el pago acordado una obligación de valor, es obvio que, los montos deberán ser reajustados de acuerdo a la depreciación monetaria sucedida. Por lo antes expuesto, es criterio de esta Sentenciadora que la indexación monetaria peticionada por la parte accionante, debe prosperar en derecho y ASÍ SE DECLARA.
Como colorario de lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora que efectivamente la propietaria del inmueble destinado a vivienda distinguido con el Numero y letra 6-2D ubicado en el nivel 2, del Edificio Número 6, el cual forma parte de desarrollo habitacional "Parque Residencial Canaima IV", construido sobre un lote de terreno B-1D, ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire antiguo Parcelamiento El Marques, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, adeuda las cuotas mensuales de condominio demandadas que sirvieron de fundamento para la acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) por no ser probada la solvencia de la parte demandada, bien con el pago o bien con el hecho que hubiese extinguido tal obligación, sin embargo, la parte actora no logro probar el requisito establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para demandar los daños y perjuicios, por lo que debe ser declarada la procedencia en derecho de forma parcial, como en efecto será declarada en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente la demanda incoada solo podrá prosperar en forma parcial como en efecto será declarado en la parte dispositiva de este fallo, y por ende – por aplicación en contrario de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil – no habrá condenatoria en costas. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. RIF J- 00286429-0, domiciliada en Higuerote, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el número 2, Tomo 53-A quien actúa como administrador del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL CANAIMA IV, contra la ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.037.191. En consecuencia, se condena a la demandada a:

PRIMERO: Pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 35.875.05), por concepto de las cuotas de condominio generadas por el inmueble propiedad de la demandada, correspondientes a los meses que van desde JULIO 2021 hasta OCTUBRE 2024, ambas inclusive.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad que resulte de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar, por concepto de la INDEXACION o corrección monetaria de la suma demandada por concepto de cuotas de condominio, reflejada en el particular PRIMERO de esta dispositiva, de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente acción, es decir, el 27 de noviembre de 2024, inclusive, hasta el día en quede definitivamente firme la presente sentencia.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo y por aplicación en contrario del dispositivo del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

En la misma fecha, siendo tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB
Exp. N° 6063-24