REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, siete (07) de octubre de 2.025
215° y 166°

SOLICITUD N° S-264-25.-

SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros.V-6.112.004 y V-6.222.354 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 298.421 Defensora Publica Provisoria Segunda (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Visto el escrito de partición de la comunidad conyugal que antecede presentado por los ciudadanos WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros.V-6.112.004 y V-6.222.354 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 298.421 Defensora Publica Provisoria Segunda (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Sala de Juicio Nro. 9 en fecha veintidós (22) de abril del año 2.009, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.

En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos e identificados de la siguiente manera:

• PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0301, situado en el tercer (3) piso del edificio 01, del bloque Nro. 16, ubicado en la Urbanización "ALEJANDRO OROPEZA CASTILO", Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el numero catastral N.º 0126160301, el cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,45M2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, tres (3) dormitorios, un (1) balcón y un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento Nro. 0201; TECHO: con la azotea del Edificio; NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo común de circulación; ESTE: con pared que da al apartamento Nro. 0302; y OESTE: con área común de circulación y escalera. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTERO CON NOVECIENTAS DECISEIS MILESIMAS POR CIENTO (3.916%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios; tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Piza del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el Nro 46, Folio 341 al 351, Protocolo Primero, Tomo 14, en el Segundo Trimestre de dos mil cuatro (2004).

• SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el código catastral N.º 15-17-01-U-015-005-008, la cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (72,49M2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida que forma parte de la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Escalera N° 06, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de dos mil ocho (2008).-

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:

• PRIMERO: El ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO conviene en CEDER Y ADJUDICAR a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO sus derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde del inmueble constituido por: Un (01) un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0301, situado en el tercer (3) piso del edificio 01, del bloque Nro. 16, ubicado en la Urbanización "ALEJANDRO OROPEZA CASTILO", Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el numero catastral N.º 0126160301, el cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,45M2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, tres (3) dormitorios, un (1) balcón y un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento Nro. 0201; TECHO: con la azotea del Edificio; NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo común de circulación; ESTE: con pared que da al apartamento Nro. 0302; y OESTE: con área común de circulación y escalera. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTERO CON NOVECIENTAS DECISEIS MILESIMAS POR CIENTO (3.916%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios; tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Piza del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 46, Folio 341 al 351, Protocolo Primero, Tomo 14, en el Segundo Trimestre de dos mil cuatro (2004). El cual se encuentra en posesión, uso y disfrute de la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO. Sin embargo los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se deban cancelar, se sufragaran en partes iguales, por lo que los ciudadanos WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, se comprometen a sufragarlos una vez sea emitida la sentencia que homologue el acuerdo de partición.

• SEGUNDO: la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO conviene en CEDER Y ADJUDICAR su derecho de propiedad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO, que le corresponde sobre: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el código catastral N.º 15-17-01-U-015-005-008, la cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (72,49M2) ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Escalera N° 06, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de dos mil ocho (2008). El cual se encuentra en posesión, uso y disfrute de del ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO. Sin embargo los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se deban cancelar, se sufragaran en partes iguales, por lo que los ciudadanos WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, se comprometen a sufragarlos una vez sea emitida la sentencia que homologue el acuerdo de partición.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio entre ellos el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Sala de Juicio Nro. 9 en fecha veintidós (22) de abril del año 2.009, este Tribunal procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.

DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO y MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en la forma convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo al bien descrito y lo acordado por ambos cónyuges, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA REGALADO todos los derechos y acciones sobre:

• El inmueble constituido por: Un (01) un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0301, situado en el tercer (3) piso del edificio 01, del bloque Nro. 16, ubicado en la Urbanización "ALEJANDRO OROPEZA CASTILO", Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el numero catastral N.º 0126160301, el cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,45M2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, tres (3) dormitorios, un (1) balcón y un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento Nro. 0201; TECHO: con la azotea del Edificio; NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con pasillo común de circulación; ESTE: con pared que da al apartamento Nro. 0302; y OESTE: con área común de circulación y escalera. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTERO CON NOVECIENTAS DECISEIS MILESIMAS POR CIENTO (3.916%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios; tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Piza del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 46, Folio 341 al 351, Protocolo Primero, Tomo 14, en el Segundo Trimestre de dos mil cuatro (2004).

TERCERO: se adjudica en plena propiedad al ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO todos los derechos y acciones sobre:

• Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el código catastral N.º 15-17-01-U-015-005-008, la cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (72,49M2) ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, Barrio Bicentenario, Calle Principal, Escalera N° 06, Casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de dos mil ocho (2008).

Habida cuenta, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales.

Asimismo, se decreta su ejecución y en consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. CÚMPLASE. -

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los siete (07) de mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ,


ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.

LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

APM/MGR/KPA.-
EXP. Nº S-264-25