REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº 2025-004

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 01 de octubre del año 2024.---------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano,
LUIS OSWALDO MELENDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.267.233, debidamente asistido por la Abogada Denise Pontiles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.330. B) La Cónyuge ciudadana: OMAIRA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.682, la parte no presento asistencia jurídica. -----------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 12 de febrero del año 2025, compareció ante la sede de este Juzgado el ciudadano: LUIS OSWALDO MELENDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.267.233, debidamente asistido por la Abogada Denise Pontiles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.330, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha veintitrés de (23) de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981) con la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.682, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 24, del libro de Acta del Matrimonio Civil llevados por el Registro Civil el Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, anexa al presente escrito de solicitud. Manifestó el solicitante, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en San José de Barlovento, calle 19 de Abril, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Miranda, que además, durante dicha relación matrimonial no




Procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes. Igualmente informó que durante los primeros años de unión matrimonial vivieron en total armonía hasta el dos (02) de noviembre del año 1982, tiempo en el cual empezaron a surgir diferencias irreconciliables e irremediables por lo cual, decidieron separarse de cuerpo y hecho, dejando como consecuencia que actualmente no exista ningún vínculo afectivo o apego sentimental, lo que hizo imposible y difícil la vida en común, y en este sentido, no habiendo existido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose de esa manera una ruptura prolongada de la vida en común motivado al desamor. Asimismo, manifestaron que la separación es definitiva y con fundamento a lo establecido en lo estatuido en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------------------

Va inserto al folio 04, auto de fecha 18 de febrero del año 2025, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2025-004, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-003, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal y como consta en diligencia emitida por el alguacil de este juzgado cursante a folio 06. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 08, nota de secretaria de fecha 25 de febrero del año 2025, donde se deja constancia expresa del mensaje, llamada y videollamada realizada por la Secretaria de este Despacho a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTRO, las cuales resultaron infructuosas y como prueba de ello, fue agregada al expediente, captura de pantalla, donde se evidencia la fecha y hora de los intentos realizados. ------------------------------------------------------------------

Riela al folio 10, diligencia de fecha 02 de abril del año 2025, suscrita por el ciudadano LUIS OSWALDO MELENDEZ CARRILLO, debidamente asistido por la Abogada Denise Pontiles, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 231.330, mediante el cual solicito se oficiara al Servicio Administrativo de Identificacion, Migracion y Extranjeria (SAIME), a los fines de identificar los Movimientos Migratorios de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTRO, en virtud de los resultados infructuosos de la notificacion telematica. -----------------------------

Va inserto al folio 11, auto de fecha 04 de abril del año 2025, mediante la cual este Tribunal acordó, librar oficio al Servicio Autonomo de Indentificacion, Migracion y Extranjeria (SAIME), por lo que, fue librado ofico Nº 5360-0027 a nombre de la referida Institución, asimismo, se dicto auto de fecha 09 de abril del año 2025, mediante la cual este Juzgado acuerda agregar a los autos el referido oficio, la cual fue recibido en su destido tal como consta en el folio 14. ------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 15, diligencia de fecha 23 de abril del año 2025, suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual informo que el requerimiento solicitado por este Tribunal al Servicio Administrativo de Identificacion, Migracion y Extranjeria (SAIME) en fecha



04/04/2025, con sede en la Poblacion de San José de Barlovento no podia ser diligenciado por esa oficina, por lo que este Juzgado debia librar Oficio al SAIME principal, ubicado en la ciudad de Caracas. ----------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 16, auto de fecha 28 de abril del año 2025, mediante la cual este Tribunal acuerda librar oficio a la sede princiapal del Servicio Administrativo de Identificacion, Migracion y Extranjeria (SAIME), ubicado en la ciudad de Caracas, por lo que , fue librado oficio Nº 5360-0028 a nombre de la referida Institución, el cual fue efectivamente diligenciado y entregado en su destino, tal como se en el folio dieciocho (18). --------------------------------

Va inserto al folio 21, diligencia de fecha 27/06/2025, suscrita por el ciudadano LUIS OSWALDO MELENDEZ CARRILLO, debidamente asistido por la Abogada Denise Pontiles, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 231.330, mediante la cual solicito que se librara Cartel de Emplazamiento a el Diario ´´El Universal´´ a los fines de alcanzar la ubicación de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTRO. ------------------------------------

Cursa al folio 22, auto de fecha 02 de julio del año 2025, mediante la cual ordena librar Cartel de Emplazamiento por la prensa, debiendo ser publicado en el diario ´´El Universal´´ a los fines de emplazar en procura de la comparecencia de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTRO, por lo que fue, librado cartel Nº 5360-003, el cual fue efectivamnte diligenciado y publicado en el diario ´´El Universal´´, tal como consta en la certificacion inserta en el folio veinticinco (25). ------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente este juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que el presente solicitante, el ciudadano LUIS OSWALDO MELENDEZ CARRILLO, ha comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa, de la vida conyugal en común, con la ciudadana, OMAIRA JOSEFINA CASTRO, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala


Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016, la cual establece que: “… cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad, de la razón del o la solicitante. -----------------------------------------------------
Sin embargo, y muy a pesar de ello, en el presente procedimiento se hizo especial énfasis en ubicar a la parte accionada, para así cumplir con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo para ello no solo lo dispuesto en la Sentencia N° 236 de fecha 30/11/2021 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si no también, lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo precedente, esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por los accionantes, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por el accionante, y así se decide. --------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: LUIS OSWALDO MELENDEZ CARRILLO y OMAIRA JOSEFINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.267.233 y V-10.324.682, respectivamente. Segundo: En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil el Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. -----------------------------------------------------------------------



Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente dictamen, y constancia expresa por la secretaria de este Juzgado de dicho cumplimiento, todo ello de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez y treinta (10:30 a.m) horas de la mañana. AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACION. ---------------------------------------------
LA JUEZA,


ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m), horas de la mañana. --------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ
AMP/mgfl
Sol. N° 2025-004