CAPITULO II
ANTECEDENTES
Inicia la presente procedimiento previo sorteo realizado por ante este Juzgado en función de juzgado receptor y Distribuidor de documentos, en fecha 11-07-2025, según acta N° 02, presentada por la abogada MIREYA HIDALGO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS RICARDO AZUARTE VASQUEZ E ISABEL CRISTINA BASTIDAS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.804.806 y V-19.267.827, respectivamente, con motivo de la solicitud de partición amistosa de la comunidad conyugal, mediante la cual expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
En fecha 11 de julio de 2025, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos pertinentes.
Previa consignación de los recaudos en fecha 06 de agosto de 2025, este tribunal, procedió a la admisión de la presente solicitud,y así mismo, se ordenó la notificación librada a la fiscalía 14° del Ministerio Publico.
En fecha 14 de agosto de 2025, compareció el alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar con efecto de firma boleta de notificación librada a la fiscalía 14° del Ministerio Publico.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
De lo antes transcrito se desprende que con La disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el siguiente bien adquirido durante su vínculo matrimonial contentivo de:
PRIMERO: el ciudadano JESUS RICARDO AZUARTE VASQUEZ, cede en este acto el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad del inmueble y conviene que pase a ser de ISABEL CRISTINA BASTIDAS PEREZ, EL CIENTO POR CIENTO (100 %) de la propiedad del inmueble protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2014, cuyo documento inscrito bajo el número 2014-2419, asiento registral uno (1); del inmueble matriculado con el número 236.13.10.1.8919, y correspondiente al libro de folio Real del año dos mil catorce (2014), Ubicado en la carretera Charallave-Cua, edificio cuatro, Apartamento cuatro, de las residencias las trinitarias construido sobre la parcela dos, Las trinitarias, del conjunto Residencial Betania,desarrollado sobre un lote de terreno identificado como lote AK, ubicado en la carretera Charallave-Cua, kilometro tres, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos.
Ahora bien, visto los términos en los que ha quedado planteada la disolución de la comunidad existente entre los ciudadanosJESUS RICARDO AZUARTE VASQUEZ E ISABEL CRISTINA BASTIDAS PEREZ, este Tribunal considera procedente en derecho, impartir su homologación sobre la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarará seguidamente. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JESUS RICARDO AZUARTE VASQUEZ Y ISABEL CRISTINA BASTIDAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.804.806 y V-19.267.827,respectivamente, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO:Particípese lo conducente al registro respectivo mediante oficio, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en Charallave, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Exp. N° C-3200-2025
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