CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado,en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cua vieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega la solicitante, que con recursos de su propio peculio,una casa S/N, en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2),identificado en el Catastro Municipal Nº 29347, ubicada en el Sector Cristóbal Rojas, Calle Urdaneta, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (200,47 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Carpio, SUR: Con casa que es o fue de la familia Isturiz; ESTE: Con Calle Urdaneta; yOESTE: Con Calle Brión. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2025, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidad de la ciudadana YEXIS CAROLINA SOTO ESCALONA, Nº 16.576.052, inserta al folio (2)
• RIF de la ciudadana YEXIS CAROLINA SOTO ESCALONA Nº 16.576.0529inserta en el folio (03)
• Cedula Catastral Nº 29347/2025, de fecha 07-02-2025, inserta en el folio (4).
• Mapa Catastral Nº 29347, inserta en el folio (5).
• Título de propiedad, inserta al folio (7,8 y 9)
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS y ANDRY JOSÉ GUZMAN VILLALBA, folio (10 y 11).

En fecha, 09 DE Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS y ANDRY JOSÉ GUZMAN VILLALBADURAN, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.377.112 y V-12.688.141, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS y ANDRY JOSÉ GUZMAN VILLALBA DURAN, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YEXIS CAROLINA SOTO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.576.052, sobre una casa S/N, que construyo en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 29347, ubicado en el Sector Cristóbal Rojas, Calle Urdaneta, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (200,47 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Carpio, SUR: Con casa que es o fue de la familia Isturiz; ESTE: Con Calle Urdaneta; y OESTE: Con Calle Brión. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los e (14) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA





KV/MP/gb
Sol. 071-2025