CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cua vieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega el solicitante, que sobre un lote de terrero, de propiedad desconocida, ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos de su propio peculio una casa, en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS, (162,14Mtrs2), ubicado en el Sector Cristóbal Rojas, calle Los Olivos, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y que tiene una área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (108,74Mtrs2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la señora Ana, SUR:con escalera Aparay; ESTE:con calle Los Olivos; y OESTE:con terreno municipal. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2025, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadanoANDRY JOSE GUZMAN VILLALBA, inserta al folio (3)
• Copia simple del Registro Único de Información (R.I.F) del solicitante, ciudadanoANDRY JOSE GUZMAN VILLALBA, inserta al folio (4)
• Original de Cedula Catastral Nº 0000, recibo Nº 29009, de fecha 17-05-2025, folio (5).
• Original de Mapa de ubicación catastral, folio (6).
• Título de propiedad, inscrito bajo el Nº 2025.342, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.14752, correspondiente al libro de folio real de fecha 17 de julio de 2025; emitidoporKAREN ROJAS, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, folios (7, 8, 9 y 10).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos YEXIS CAROLINA SOTO ESCALONA y LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS, folio (11 y 12).

En esta misma fecha, 09 de octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos YEXIS CAROLINA SOTO ESCALONA y LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.576.052 y V-10.377.112, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YEXIS CAROLINA SOTO ESCALONA y LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoANDRY JOSE GUZMAN VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.688.141, sobre un casa construida en un lote de terrero de su propiedad, ubicado el Sector Cristóbal Rojas, calle Los Olivos, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada deCIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS, (162,14Mtrs2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (108,74Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la señora Ana, SUR:con escalera Aparay; ESTE:con calle Los Olivos; y OESTE:con terreno municipal. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Catorce (14) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



Sol. 074-2025