CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cua Vieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alegan los solicitantes, que con recursos de su propio peculio, de manera pública, pacífica y continua, construyeron una casa S/N en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOSCON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (63,13 Mtrs2),identificado en el Catastro Municipal Nº 28765. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Las Comadres, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (63,13 Mtrs2),comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE:Con casa que es o fue de la familia Ramírez, SUR: Con callejón y con casa que es o fue de la familia Rangel; ESTE: Con terreno que es o fue de la familia Palacios; yOESTE: Con casa que es o fue de la familia Caraballo. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidad del ciudadanoJOSE LUIS CARABALLO ESCALONA,
• RIF del ciudadanoJOSE LUIS CARABALLO ESCALONA,
• Cedula de Identidad de la ciudadana GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR,
• RIF de la ciudadana GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR,
• Cedula Catastral Nº 28765/2025, con sus medidas y linderos
• Título de propiedad
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanasMERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN.
En fecha, 09 de octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.632.475 y V-10.076.625, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosJOSE LUIS CARABALLO ESCALONA Y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.772.824 y V-7.884.639, respectivamente,sobre una casa S/N, construida en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOSCON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (63,13 Mtrs2),identificado en el Catastro Municipal Nº 28765. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Las Comadres, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (63,13 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE:Con casa que es o fue de la familia Ramírez, SUR: Con callejón y con casa que es o fue de la familia Rangel; ESTE: Con terreno que es o fue de la familia Palacios; yOESTE: Con casa que es o fue de la familia Caraballo. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 069-2025
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