CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cua vieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alegan el solicitante, que con recursos de su propio peculio, de manera pública, pacífica y continua, construyouna casa en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (61,87 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28766.El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Las Comadres, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (61,87 Mtrs2),distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, cocina, sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, lavandero, paredes de bloques frisados, pisos de cemento rustico, techos de zinc, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Ramírez, SUR: Con terreno en construcción y callejón en medio; ESTE: Con casa que fue o es de Gisela Ledezmay OESTE: Con casa que es o fue de Maricela Soza. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidad delciudadanoKEINNY JOSÉ CARABALLO TORO,
• RIF del ciudadanoSolicitante,
• Cedula Catastral Nº 28766/2025, con sus medidas y linderos
• Título de propiedad,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanas MARTÍNEZ LORETO MERCEDES ALICIA y ALTUNA ROMAN ELIZABETH ELENA,
En fecha, 16 de Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, las ciudadanas MARTÍNEZ LORETO MERCEDES ALICIA y ALTUNA ROMAN ELIZABETH ELENA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.632.475 y V-10.076.625, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARTÍNEZ LORETO MERCEDES ALICIA y ALTUNA ROMAN ELIZABETH ELENA, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoKEINNY JOSÉ CARABALLO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.389.781, sobre una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (61,87 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28766. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Las Comadres, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (61,87 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Ramírez, SUR: Con terreno en construcción y callejón en medio; ESTE: Con casa que fue o es de Gisela Ledezma y OESTE: Con casa que es o fue de Maricela Soza. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/ys
Sol. 070-2025
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