CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cuavieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega la solicitante, que construyo unas bienhechurías constituidas por una casa S/N, construida en un lote de terrero de su propiedad, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, calle 5, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mtrs2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mtrs2), distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, cocina, sala, un (01) baño, dos (02) cuartos y un patio, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techos de zinc, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Celine Villegas, SUR:con Transversal 5 de julio; ESTE:con terrenos que es o fue de Ana Azuaje de Rodríguez; y OESTE:con calle 5 de julio. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2025, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN,
• Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de la ciudadana ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN,
• Cedula Catastral Nº 29047/2025, y medidas y linderos, de fecha 19-06-2025,
• Título de Adjudicación de Tierra Emitido por la Sindicatura del Municipio Urdaneta.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR.
En fecha, 16 de Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.632.475 y V-7.884.639, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN, titular de la cédula de Identidad N° V-10.076.625, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa S/N, construida en un lote de terrero de su propiedad, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, calle 5, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mtrs2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Celine Villegas, SUR: con Transversal 5 de julio; ESTE: con terrenos que es o fue de Ana Azuaje de Rodríguez; y OESTE: con calle 5 de julio. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/bm
Sol. 085-2025
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