CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por el ciudadanoARMANDO JOSE ORTIZ FIGUEIRA, titular de la cedula de identidad N° V-26.894.129, debidamente asistido por la abogada LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.858; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 39, de fecha 03-10-2025.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno de propiedad del INTI, ubicada en el Sector La Fila, calle Carlos Gardel de la Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (82.13 Mts2); construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción de Tipo C-2, que mide aproximadamente CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (14,41 MTRS2), y 2 V-2 que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS (107.02Mts2), siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta de 8 metros con 08 centímetros con casa que es o fue de Maruja Medina; SUR:en línea recta de 9 metros con 06 centímetros con casa que es o fue de Ana Rengifo; ESTE: en una línea recta de 9 metros con 80 centímetros con casa que es o fue de Pedro Tovar, y OESTE: en una línea recta de 09 metros con 19 centímetros con calle Carlos Gardel. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 03 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 102-2025, asimismo se instó al solicitante a consignar los recaudos inherentes a la misma.
En fecha 15 de octubre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadanoARMANDO JOSE ORTIZ FIGUEIRA, folio (3).
• Copia fotostática de oficio de SAREN-DG 12500 CJ-0230-O- Nº 0000054, folio (4 al 6)
• Original de Información Catastral Nº L-032/2025, de fecha 24-09-2025, folio (9).
• Medidas y linderos y Mapa de ubicación catastral, folio (10).
• Constancia de residencia del solicitante, ciudadanoARMANDO JOSE ORTIZ FIGUEIRA, emitida por el Consejo Comunal “LA FILA I”, inserta al folio diez (11).
• Carta de pisatario, emitida por el Comité de Tierra LA FILA 1, folio (12).
En fecha 17 de octubre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ANTHONY JOSE UGUETO MEDINA y YUSMARY YANETH VIVAS SEQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.129.543 y V-17.109.427, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANTHONY JOSE UGUETO MEDINA y YUSMARY YANETH VIVAS SEQUEDA, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoARMANDO JOSE ORTIZ FIGUEIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.894.129, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, que tienen un área de construcción de Tipo C-2, que mide aproximadamente CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (14,41 MTRS2), y 2 V-2 que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS (107.02 Mts2), en una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (82.13 Mts2); siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una línea recta de 8 metros con 08 centímetros con casa que es o fue de Maruja Medina; SUR: en línea recta de 9 metros con 06 centímetros con casa que es o fue de Ana Rengifo; ESTE: en una línea recta de 9 metros con 80 centímetros con casa que es o fue de Pedro Tovar, y OESTE: en una línea recta de 09 metros con 19 centímetros con calle Carlos Gardel. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/bm
Sol. 102-2025