CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cuavieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega la solicitante ciudadana NORMA CATALINA SÁENZ ACEVEDO, que con recursos de su propio peculio, construyo una casa S/N, en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (27,61 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28797. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle San Rafael, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,39 M2), distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, cocina, comedor, sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, porche y paredes de madera, pisos de cemento rústico, techos de zinc, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y puertas de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con Casa que es, o fue de Ingrid Sáenz, SUR: Con casa que es, o fue de Oscar Sánchez ; ESTE: Con Casa que es, o fue de Familia Ledezma; y OESTE: Con Casa que es, o fue de la familia Pérez. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidad y RID de la ciudadana NORMA CATALINA SÁENZ ACEVEDO,
• Cedula Catastral Nº 28797/2025, de fecha 10-07-2024,con sus medidas y linderos,
• Documento de Adjudicación de Tierra Emitido por la Sindicatura del Municipio Urdaneta,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR.

En fecha, 16 de Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.076.625 y V-7.884.639, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NORMA CATALINA SAENZ ACEVEDO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.894.624, sobre una casa S/N, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (27,61 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28797. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle San Rafael, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (17,39 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con Casa que es, o fue de Ingrid Sáenz, SUR: Con casa que es, o fue de Oscar Sánchez ; ESTE: Con Casa que es, o fue de Familia Ledezma; y OESTE: Con Casa que es, o fue de la familia Pérez.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.




EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA





KV/MP/gb
Sol. 089-2025