CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cuavieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega la solicitante ciudadana MIRIAM ANTONIA PALACIOS, que con recursos de su propio peculio, construyo una casa S/N, en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25M2), identificado en el Catastro Municipal Nº 29349. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Las comadres, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Familia Caraballo; SUR:con casa que es o fue de la Familia Pernia; ESTE:con Familia Rangel; y OESTE:con casa que es o fue de Lisaura. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidadyrifde la ciudadana MILDRED JOSEFINA CHAPARRO PALACIOS,
• Cedula Catastral Nº 29.349, de fecha 04-12-2025, con sus medidas y linderos
• Documento de Adjudicación de Tierra Emitido por la Sindicatura del Municipio Urdaneta.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR,

En fecha, 16 de Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.632.475 y V-7.884.639, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRIAM ANTONIA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.404,sobre una casa S/N, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25 M2),identificada en el Catastro Municipal Nº 29349. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Las comadres, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Familia Caraballo; SUR: con casa que es o fue de la Familia Pernia; ESTE: con Familia Rangel; y OESTE: con casa que es o fue de Lisaura. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA

MERLINES PALMA





KV/MP/bm

Sol. 092-2025