CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado, en fecha 08-08-2025 en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cuavieja, Parroquia Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alegan los solicitantesDANIEL ENRIQUE VILLANUEVA RODRÍGUEZ, ABEL CIRO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, LEONARDO ALIRIO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, SARA CRISTINA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, TAIRIS CRISTINA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, ARTURO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y RAFAEL ALIRIO VILLANUEVA RODRIGUEZ, que con recursos de su propio peculio, construyeron una casa S/N, en un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (198,31 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28787. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Zamora, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS(135,02 M2), distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, sala, recibo, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, lavandero, patio con siembra de árboles frutales, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techos de asbesto y zinc, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Guitian;SUR: Con calle Nº 3; ESTE: Con quebrada y por el OESTE: Con Calle Zamora. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidad y rifdelos ciudadanos DANIEL ENRIQUE VILLANUEVA RODRÍGUEZ, ABEL CIRO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, LEONARDO ALIRIO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, SARA CRISTINA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, TAIRIS CRISTINA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, ARTURO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y RAFAEL ALIRIO VILLANUEVA RODRIGUEZ,
• cedula Catastral Nº 28787, con sus medidas y linderos, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta.
• Documento de Adjudicación de Tierra Emitido por la Sindicatura del Municipio Urdaneta,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanas MARTÍNEZ LORETO MERCEDES ALICIA Y LEDEZMA BOLIVAR GISELA JOSEFINA,

En fecha, 16 de Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos MARTÍNEZ LORETO MERCEDES ALICIA Y LEDEZMA BOLIVAR GISELA JOSEFINA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.632.475 y V-7.884.639, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARTÍNEZ LORETO MERCEDES ALICIA Y LEDEZMA BOLIVAR GISELA JOSEFINAidentificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VILLANUEVA RODRÍGUEZ, ABEL CIRO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, LEONARDO ALIRIO VILLANUEVA RODRÍGUEZ, SARA CRISTINA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, TAIRIS CRISTINA VILLANUEVA RODRÍGUEZ, ARTURO VILLANUEVA RODRÍGUEZ Y RAFAEL ALIRIO VILLANUEVA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.401.913, V-6.994.139, V-5.401.331, V-6.413.099, V-10.070.995, V-6.406.889 y V-12.085.474, respectivamente, sobre unas bienhechurias constituida por una casa S/N, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (198,31 Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28787. El inmueble está ubicado en el Sector El Limón, Calle Zamora, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS(135,02 M2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia GuitianSUR: Con calle Nº 3; ESTE: Con quebrada y por el OESTE: Con Calle Zamora. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA









KV/MP/ys
Sol. 087-2025