CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08-08-2025, en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cuavieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega el solicitante, que sobre un lote de terrerode su propiedad, ha construido de manera pública, pacífica y continua, con recursos de su propio peculio unas bienhechurías, constituida por una casa, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (138,69 Mtrs2),identificado en el Catastro Municipal Nº 29014. El inmueble está ubicado en el Sector Buenos Aires, calle El Samán, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (47,75 Mtrs2); distribuida de la siguiente forma: entrada principal, cocina, sala, comedor, TRES (03) habitaciones, DOS (02) baños, lavandero, patio trasero, paredes de bloques frisados, pisos de cemento rustico, techos de acerolit, instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras, aguas blancas y rejas de seguridad; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Carmen Rondón, SUR:con casa que es o fue de Sara Quintero; ESTE:con calle El Samán, con calle principal Santa Rosa; y OESTE:con casa que es o fue de María de Rivas. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, ciudadanoWILMER ALBERTO RIVAS MORENO.
• Copia simple del Registro Único de Información (R.I.F) del solicitante, ciudadanoWILMER ALBERTO RIVAS MORENO,
• Original de Cedula Catastral Nº 28986, con sus medidas y linderos,
• documento de Adjudicación de Tierra Emitido por la Sindicatura del Municipio Urdaneta,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN.
En esta misma fecha, 09 de octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, las ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.632.475 y V-10.076.625, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MERCEDES ALICIA MARTINEZ LORETO y ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoWILMER ALBERTO RIVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.834.507, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, construida en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (138,69 Mtrs2),identificado en el Catastro Municipal Nº 29014. El inmueble está ubicado en el Sector Buenos Aires, calle El Samán, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (47,75 Mtrs2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Carmen Rondón, SUR:con casa que es o fue de Sara Quintero; ESTE:con calle El Samán, con calle principal Santa Rosa; y OESTE:con casa que es o fue de María de Rivas. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 090-2025
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