CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana MARILIZ DE LACARIDAD PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.423.517, asistida por elabogadoANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 45, de fecha 13-10-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno de propiedad del Privada, ubicada en La Urbanización Colina de Apacuana, 1era Etapa, Parcela 44, la Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2); construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción de Tipo V-2, que mide aproximadamenteSETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (79,13 MTRS2), siendo sus medidas y linderos:NORTE:en una línea recta, de 6 metros con 54 centímetros con; calle 01 de la Terraza 3; SUR:en una línea recta de 6 metros con 54 centímetros con; parcela 42; ESTE: en una línea recta de 24 metros con 39 centímetros; parcela 20, y OESTE: en una línea recta de 24 metros con 39 centímetros con; parcela 46. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 13 de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 104-2025, asimismo se instó al solicitante a consignar los recaudos inherentes a la misma.
En fecha 22 de octubre de 2025, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad dela solicitante ciudadanaMARILIZ DE LA CARIDAD PEREZ MARTINEZ folio (4).
• Original de Información Catastral Nº L-144/2025, de fecha 10-10-2025, folio (7).
• Original de plano de coordenadas U.T.M, folio (8).
• Original de documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, folios (09 al 13).
• Cedula catastral Nº 24.649, folio (14).
• Original de Solvencia Municipal Nº 1471 de fecha 07 de octubre de 2025, emanado del Sistema Administrativo Tributario (SAT) Municipal de Urdaneta bajo Catastro Nº 24.649, folio (15).
• Copia fotostática de las cedulas de los testigos, ciudadanos HORACIO STEVEN BARRIOS CAMBERO y RIGMAR SIRELYS DELGADILLO VERA, folios (16 y 17).
• Constancia de residencia dela solicitante, ciudadanaMARILIZ DE LA CARIDAD PEREZ MARTINEZ, emitida por el Consejo Comunal Colina de Cua, folio (18).
• Carta Aval de Pisatario, emitida por Consejo Comunal Colina de Cua, folio (19).
En fecha 23 de octubre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos HORACIO STEVEN BARRIOS CAMBERO y RIGMAR SIRELYS DELGADILLO VERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.542.250 y V-19.770.652, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos HORACIO STEVEN BARRIOS CAMBERO y RIGMAR SIRELYS DELGADILLO VERA, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor dela ciudadanaMARILIZ DE LA CARIDAD PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.423.517, , sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Privada, ubicada en La Urbanización Colina de Apacuana, 1era Etapa, Parcela 44, la Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2); construyo unas bienhechurías que tienen un área de construcción de Tipo V-2, que mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (79,13 MTRS2), siendo sus medidas y linderos: NORTE: en una línea recta, de 6 metros con 54 centímetros con; calle 01 de la Terraza 3; SUR: en una línea recta de 6 metros con 54 centímetros con; parcela 42; ESTE: en una línea recta de 24 metros con 39 centímetros; parcela 20, y OESTE: en una línea recta de 24 metros con 39 centímetros con; parcela 46. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (28) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA

KV/MP/bm
Sol. 104-2025