CAPÍTULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento en fecha 08-08-2025, por ante este Juzgado,en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, Constituido Tribunal Móvil en la “Cancha Techada Ubicada en la Avenida Principal del Sector Cua vieja, Parroquia Nueva Cua Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda;Aleganlos solicitantesciudadanos CRUZ ALBERTO CANACHE ALFARO,ELIZABETH ALEJANDRINA CANACHE ALFARO, REINA MARITZA CANACHE ALFARO, YOHELIS AMANDA CANACHE ALFARO, WILMER RAMÓN CANACHE ALFARO, YAMILET DE LOS SANTOS CANACHE ALFARO, YELITZA CAROLINA CANACHE ALFARO Y LAURA SATURNINA CANACHE DE PEREZ, que con recursos de su propio peculio, construyeron una casa identificada con el Nº 14, en un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (116,09Mtrs2),identificado en el Catastro Municipal Nº 28965. El inmueble está ubicado en el Sector Buenos Aires, Calle Los Lavanderos, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (95,34 M2), distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero, patio, un anexo con una habitación y cocina, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con calle los lavanderos, SUR: Con casa que es o fue de Mercedes Alfaro; ESTE: Con Casa que es o fue de Froilán cocho; y OESTE: Con Casa que es o fue de Magaly Morales. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2025, previa presentación y consignación del escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos anexos, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Cedula de Identidad y rifdel ciudadano CRUZ ALBERTO CANACHE ALFARO, N° V-6.991.077,
• Cedula de Identidad y rifde la ciudadanaYELITZA CAROLINA CANACHE ALFARO, N° V-18.129.906,
• Cedula de Identidad y rifde la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRINA CANACHE ALFARO, N° V-6.423.847,
• Cedula de Identidad y rifde la ciudadana REINA MARITZA CANACHE ALFARO, N° V-10.072.581,
• Cedula de Identidad y rifde la ciudadana YOHELIS AMANDA CANACHE ALFARO, N° V-11.834.037,
• Cedula de Identidad y rifdelciudadanoWILMER RAMÓN CANACHE ALFARO Nº V-10.893.670,
• Cedula de Identidad y rifde la ciudadana YAMILET DE LOS SANTOS CANACHE ALFARO Nº V-14.720.157,
• Cedula Catastral Nº 28961/2025, de fecha 12-07-2025,con sus medidas y linderos,
• Documento de Adjudicación de Tierra Emitido por la Sindicatura del Municipio Urdaneta,
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanasELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR.

En fecha, 24de Octubre 2025, comparecen por ante de este Tribunal móvil, los ciudadanos ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.076.625 y V-7.884.639, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor de los ciudadanos CRUZ ALBERTO CANACHE ALFARO,ELIZABETH ALEJANDRINA CANACHE ALFARO, REINA MARITZA CANACHE ALFARO, YOHELIS AMANDA CANACHE ALFARO, WILMER RAMÓN CANACHE ALFARO, YAMILET DE LOS SANTOS CANACHE ALFARO, YELITZA CAROLINA CANACHE ALFARO Y LAURA SATURNINA CANACHE DE PEREZ, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.991.007, V-6.423.847, V-10.072.581, V-11.834.037, V-10.893.670, V-14.720.157, V-18.129.906 y V-6.423.848, respectivamente,sobre una casa N° 14, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (116,09Mtrs2), identificado en el Catastro Municipal Nº 28961. El inmueble está ubicado en el Sector Buenos Aires, Calle Los Lavanderos, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (95,34 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle los lavanderos, SUR: Con casa que es o fue de Mercedes Alfaro; ESTE: Con Casa que es o fue de Froilán cocho; y OESTE: Con Casa que es o fue de Magaly Morales.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA



KV/MP/gb
Sol. 081-2025