CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado,en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadanaMARYORI PEREZ LECUMBERRE, titular de la cedula de identidad N° V-16.538.035, debidamente asistida por elabogadoANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°312.675; siendo asignada la misma previo sorteosegúnACTA Nº 33, de fecha 25-09-2025.
Alega la solicitante en su escrito, que su poderdante ha realizado ampliaciones a una vivienda de su propiedad, ubicada en Quebrada de Cua, sector Potrero Cercado, carretera Nacional Cua-Charallave, Local y Casa N°3, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda,sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); sobre una extensión de terrenola cual posee una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,35 Mts2); que dichas bienhechurías se encuentran, DISTRIBUIDAS con una construcción de: PLANTA BAJA: con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,35 Mts2) constituida por un Local Comercial, y la PLANTA ALTA: posee una superficie de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROSCUADRADOS (48.31 Mtrs2), que las bienhechurías mencionadas han sido levantadas en un terreno que forma parte en mayor extensión del Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según documento N° 66, Folios 141 al 142, Protocolo 1°, Tomo 1°, de fecha 23-03-1965, y posee un área de construcción total de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (114,66 Mts2), según consta en Certificación de medidas y linderos N° L-100/2025, avalado ante la Dirección de Catastro Urbano de Cua, Municipio Urdaneta, y su respectivo Plano de Coordenadas UTM Regven de fecha 02-09-2025. Sus medidas y linderos son los siguientes:NORTE:desde el punto L1 coordenadas Norte: 1126957.75, Este: 730727.12 pasando al punto L2 coordenadas Norte: 11226954.79 Este: 730733.71 en una distancia de (6,68 Mts) luego al punto L3 coordenadas Norte: 1126953.21, Este: 730737.23 en (1.45 Mts) hasta el punto L4 coordenadasNorte:1126952.16, Este: 730741.52 con (8,05 Mts) con Local N°2; SUR: desde el punto L5 coordenadas Norte: 112647.67, Este: 730741.44 hasta el punto L6 coordenadas Norte: 1126952.10, Este: 730726.22 en una distancia de (15,50 Mts) con Casa que es o fue de Juan Colmenares; ESTE: desde el punto L4 coordenadas Norte: 1126952.16, Este: 730741.52 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1126947.67, Este: 730741.44 en una distancia de (04,05 Mts) con Casa que es o fue de Josefina Rojas, yOESTE: partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1126957.75, Este: 730727.12 hasta el punto L6 coordenadas Norte: 1126952.10, Este: 730726.22 en una distancia de (04,70 Mts) con retiro en medio y Carretera Nacional Cua-Charallave. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 25 de septiembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 099-2025, instándose a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha28 de octubre de 2025, previa consignación de los recaudos, seadmitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante MARYORI PEREZ LECUMBERRE, folio (4).
• Original de Información Catastral Nº L-100/2025, de fecha 15-10-2025, folio (7)
• Original de Mapa Catastral, de fecha Julio-2025, folio (8)
• Constancia de residencia de la solicitante, ciudadana MARYORI PEREZ LECUMBERRE, emitida por el Consejo Comunal “Potrero Cercano II”, inserta al folio (11)
• Carta de pisatario, emitida el Consejo Comunal “Potrero Cercano II”, folio (12).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos MAIKER ALEXANDER PEREZ MONASTERIO y EMILIO JOSE ABREU MILANO, folio (30).
En fecha 29 de octubre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho losciudadanosMAIKER ALEXANDER PEREZ MONASTERIO y EMILIO JOSE ABREU MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.133.836 yV-18.175.592, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de losciudadanos MAIKER ALEXANDER PEREZ MONASTERIO y EMILIO JOSE ABREU MILANO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR,la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARYORI PEREZ LECUMBERRE, titular de la cedula de identidad N° V-16.538.035,sobre unasbienhechurías construidas en sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); sobre una extensión de terrenola cual posee una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,35 Mts2); que dichas bienhechurías se encuentran, distribuidas en una construcción de: PLANTA BAJA: con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66,35 Mts2), constituida por un Local Comercial, y la PLANTA ALTA: que posee una superficie de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (48.31 Mtrs2); que las bienhechurías mencionadas han sido levantadas en un terreno que forma parte en mayor extensión del Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según documento N° 66, Folios 141 al 142, Protocolo 1°, Tomo 1°, de fecha 23-03-1965, y posee un área de construcción total de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (114,66 Mts2), según consta en Certificación de medidas y linderos N° L-100/2025, avalado ante la Dirección de Catastro Urbano de Cua, Municipio Urdaneta, y su respectivo Plano de Coordenadas UTM Regven de fecha 02-09-2025. Sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: desde el punto L1 coordenadas Norte: 1126957.75, Este: 730727.12 pasando al punto L2 coordenadas Norte: 11226954.79 Este: 730733.71 en una distancia de (6,68 Mts) luego al punto L3 coordenadas Norte: 1126953.21, Este: 730737.23 en (1.45 Mts) hasta el punto L4 coordenadasNorte:1126952.16, Este: 730741.52 con (8,05 Mts) con Local N°2; SUR: desde el punto L5 coordenadas Norte: 112647.67, Este: 730741.44 hasta el punto L6 coordenadas Norte: 1126952.10, Este: 730726.22 en una distancia de (15,50 Mts) con Casa que es o fue de Juan Colmenares; ESTE: desde el punto L4 coordenadas Norte: 1126952.16, Este: 730741.52 hasta el punto L5 coordenadas Norte: 1126947.67, Este: 730741.44 en una distancia de (04,05 Mts) con Casa que es o fue de Josefina Rojas, y OESTE: partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1126957.75, Este: 730727.12 hasta el punto L6 coordenadas Norte: 1126952.10, Este: 730726.22 en una distancia de (04,70 Mts) con retiro en medio y Carretera Nacional Cua-Charallave. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alasolicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA





KV/MP/yl*
Sol. 099-2025