CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana ELVIA ROSA AGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.152.443, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ RONDÓN DONAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.348, siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 36, de fecha 30-9-2025.
Alega la solicitante en su escrito, sobre un terreno de propiedad municipal, según se evidencia en el Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Nº 19, folios 41/44. Protocolo 1º, tercer Trimestre de Fecha 26/08/1954, ubicado en el sector Urbanización Ponsigue, Calle Nº 1, Casa Nº105, Del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho terreno mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS(177,00 Mts2); siendo sus medidas y linderosNORTE:En una línea recta de diez metros con cerocentímetros (10.00mts), con casa que es, o fue de la Familia García;SUR: En una línea recta de diez metros con cero centímetros (10.00mts), conCalle Nº 1;ESTE: En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17.70mts), con casa Nº 105:En una línea recta de diez metros con 00 centímetros (10.00mts)OESTE:En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17.70mts) con casa Nº 107. La bienhechuría posee un área de construcción de TIPO V-2 de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (134,33 Mts2), Las características constructivas son las siguientes: paredes de bloques sin frisar, piso de concreto, cinco (5) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, siete (7) puertas, tres (3) ventanas y un (1) puesto de estacionamiento, las mencionadas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de cemento sin frisar. Y se ha invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.00).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-100-2025. Asimismo, se admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
• Plano de Ubicación emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, inserta en folio (07)
• Medidas y Linderos emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta,inserta en folio (08)
• Carta de Residencia Emitida por el consejo comunal Ponsigue parte alta de Cua,inserta en folio(09)
• Constancia de Pisatario emitida por el consejo comunal Ponsigue parte alta de Cua,inserta en folio (10)
• Copias de las cedulas de identidad de las testigos Ciudadanas YSBELY COROMOTO ROJAS DE BENCOMO y NAIROVIT DE JESÚS LAYA DE HERNÁNDEZ,inserta en los folios (11 y 12)
• Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta,inserta en folio (13)
En fecha 28 de octubre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas: YSBELY COROMOTO ROJAS DE BENCOMO y NAIROVIT DE JESÚS LAYA DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.892.766 y V-13.245.111, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas: YSBELY COROMOTO ROJAS DE BENCOMO y NAIROVIT DE JESÚS LAYA DE HERNÁNDEZ, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delaciudadana ELVIA ROSA AGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.152.443, sobre un terrenode propiedad municipal, según se evidencia en el Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Nº 19, folios 41/44. Protocolo 1º, tercer Trimestre de Fecha 26/08/1954,ubicado Urbanización Ponsigue, Calle Nº 1, Casa Nº105, Del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho terreno mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (177,00 Mts2); siendo sus medidas y linderosNORTE: En una línea recta de diez metros con cero centímetros (10.00mts), con casa que es o fue de la Familia García; SUR: En una línea recta de diez metros con cero centímetros (10.00mts), conCalle Nº 1;ESTE: En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17.70mts), con casa Nº 105:En una línea recta de diez metros con 00 centímetros (10.00mts)OESTE:En una línea recta de diecisiete metros con setenta centímetros (17.70mts) con casa Nº 107. La bienhechuría posee un área de construcción de TIPO V-2 de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (134,33 Mts2), Las características constructivas son las siguientes: paredes de bloques sin frisar, piso de concreto, cinco (5) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, siete (7) puertas, tres (3) ventanas y un (1) puesto de estacionamiento, las mencionadas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de cemento sin frisar. Y se ha invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.00). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ___________________ (______________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del 2025. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. Nº 100-2025
|