ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓNEN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En horas de despacho del día de hoy, viernes (31) de octubre del (2025), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad de día y hora para que tenga lugar la Audiencia de preliminar en fase mediación, de conformidad con lo previsto en los artículos 467 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadanoJONATAN ALEJANDRO JARA MAYORA, en contra dela ciudadana FRANCELIS JOSSELYN BRACAMONTE, a favor del niñoR.D.J.J.B (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se procede a dejar constancia que luego de cumplido con el pregón correspondiente al llamado de las partes involucradas en la presente demanda por el ciudadano alguacil de este tribunal, se evidencia que se encuentra presente la parte demandante, en órgano de su apoderada judicial Abg. SHIRLEY BERSALI FARFAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.640, y por la parte demandada, la ciudadana FRANCELIS JOSSELYN BRACAMONTE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-19.477.094, asistida por los abogados SAYMAR DEL CARMEN REYES PIÑATE y JOSE RAMON PIÑATE AYALA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 321.227 y 144.666, respectivamente. En consecuencia se procedió a la utilización de las TIC (TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACION), mediante el número telefónico + 0056944817118. Asimismo, se deja constancia que se estableció la conexión a través del número +58 0412-802-0966, móvil marca INFINITIX, modelo ZERO 040, perteneciente a la abogadaSHIRLEY BERSALI FARFAN GOMEZ, siendo efectiva la comunicación.
Acto seguido, se deja constancia de la no comparecencia del fiscalía 14° del Ministerio Publico, quien fue debida notificada en fecha 27-10-2025, mediante boleta N° 5410-191-C-2025, desde el correo electrónico oficial de este tribunal municipio1.civil.charallave@gmail.com al f14miranda@mp.gob.ve., con acuse de recibo de fecha 31-10-2025.
En tal sentido, se abrió la sesión presidida por el ciudadano juez, KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio Y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien les explico a las partes presentes la dinámica de la audiencia, a los fines que los mismos se traten bien, con respeto y de manera armónica, a los fines de lograr así un acuerdo en beneficio e interés superior del adolescente de marras. Ahora bien, establece el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “la fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia será obligatoria la presencia personal de las partes.”
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada, ciudadana FRANCELIS JOSSELYN BRACAMONTE HERNANDEZ, en su carácter de progenitora del niño RDJJB, quien expone: “a los fines de llegar a un acuerdo, solicito la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales, así como el pago de los gastos extras y la apertura de una cuenta bancaria a nombre de mi hijo. Es todo.”
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano, JONATAN ALEJANDRO JARA MAYORGA, quien se encuentra presente vía telemática, y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo, y en el mayor intereses de mi hijo, propongo en pagar la cantidad de 100 dólares mensuales a la tasa del Banco Central de Venezuela del día. Así como el cincuenta por ciento de los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., Es todo.”
Nuevamente, el ciudadano juez le otorga el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana, FRANCELIS JOSSELYN BRACAMONTE HERNANDEZ, en su carácter de progenitora del niño R.D.J.J.B. (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), quien expone: “a los fines de ponerle fin al presente juicio, acepto la propuesta realizada por el señor JONATAN ALEJANDRO JARA MAYORGA, y solicito la apertura de una cuenta bancaria a nombre de mi hijo. Es todo.”
Acto seguido, este tribunal escuchado como han sido las exposiciones de las partes, en la presente audiencia de mediación, llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CIEN DOLARES ($100,00) MENSUALES (anclados a la tasa actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela), que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del niño, la cual solicitamos su apertura. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia solicitamos al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación, así como la apertura de una cuenta bancaria a nombre del niño…”
En tal sentido, este tribunal por cuanto se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción llegaron a un acuerdo total conciliatorio en la audiencia de mediación, en beneficio del niño R.D.J.J.B. (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, respecto a la Obligación de Manutención. y siendo que dicho acuerdo entre los progenitores no es contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantías superiores del niño, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente ACUERDO suscrito por los ciudadanos JONATAN ALEJANDRO JARA MAYORGA (PROGENITOR) Y FRANCELIS JOSSELYN BRACAMONTE HERNANDEZ, (PROGENITORA), titulares de las cedulas de identidad N° V-18.163.153 y V-19.477.094, respectivamente, en beneficio del niñoR.D.J.J.B. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). En consecuencia, se HOMOLOGA en los mismos términos como quedaron expuestos, el ACUERDO suscrito por los ciudadanos JONATAN ALEJANDRO JARA MAYORGA (PROGENITOR) Y FRANCELIS JOSSELYN BRACAMONTE HERNANDEZ, en beneficio del niño R.D.J.J.B. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de diez (10) años de edad.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, homologada como ha sido la presente causa, se declara concluido el proceso. Téngase la presente audiencia como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se consigna capture de la comunicación efectiva realizada por este tribunal con el ciudadano JONATAN ALEJANDRO JARA MAYORGA. Es todo, termino, se le leyó y conformen firman.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/bm
SM-243-2025
|