AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles (08) de Octubre del (2025), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad de día y hora para que tenga lugar la Audiencia de preliminar en Fase Mediación, de conformidad con lo previsto en los artículos 467 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARÍA VERÓNICA ARISMENDI RIVAS, en contra del ciudadano ELIOJOSÉ MAYZ HERNANDEZ, a favor del niño E.M.M.A (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Anunciado dicho acto por el ciudadano alguacil a las puertas de este tribunal, se procede a dejar constancia que se encuentran presente el Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 52.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA VERÓNICA ARISMENDI RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.200.345, a quien se procedió a la utilización de las TIC (TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACION), mediante el número telefónico +16898081417. Asimismo, se deja constancia que se estableció la conexión a través del número 0414-213-13-19, móvil marca XIAOMI REDMI 96, modelo 142-004J9G, perteneciente al abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA, siendo efectiva la comunicación. Asimismo, hizo acto de presencia el ciudadano ELIO JOSE MAYZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.247.494, en su carácter de parte demandada, debidamente representado por el abogado ANTONIO JOSE ESPINOZA MELET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.572. De igual manera, hizo acto de presencia de la Defensora Publica del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Valles del Tuy, Abg. KEYLA RATTIA, en beneficio del niño E.M.M.A (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, quien fue debidamente notificado en fecha 01-10-2025, mediante boleta N° 5410-182-C-2025, desde el correo electrónico oficial de este tribunal municipio1.civil.charallave@gmail.com al f14miranda@mp.gob.ve., y siendo recibida la referida boleta en fecha 06-10-2025, dejando constancia de lo actuado por el ciudadano alguacil de este tribunal.
En tal sentido, se abrió la sesión presidida por el ciudadano juez, KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio Y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,quien les explico a las partes presentes la dinámica de la audiencia, a los fines que los mismos se traten bien, con respeto y de manera armónica, a los fines de lograr así un acuerdo en beneficio e interés superior del adolescente de marras. Ahora bien, establece el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “la fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia será obligatoria la presencia personal de las partes.”
Acto seguido, el ciudadano juez le otorga el derechode palabra a la parte accionante, en órgano del abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, identificado ut supra, quien expone: “estamos aquí para ratificar lo solicitado en el escrito libelar donde se pide una pensión u obligación de manutención por parte del ciudadano ELIO JOSÉ MAYZ HERNANDEZ, para el adolescente E.M.M.A (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), de TRESCIENTOS DOLARES (300$) que es lo que se considera, ya que el niño vive en Estados Unidos, tiene gastos considerables mensuales, asimismo, también en la presente causa solicitamos se aplique el pago retroactivo a lo que corresponde desde el momento en que fue interpuesta la presente demanda hasta el momento su pago efectivo. Hacemos la salvedad que el monto a solicitar no es exorbitante, ya que en Venezuela la canasta básica va por los SEISCIENTOS DOLARES (600$) imagine el costo en los estados unidos. Es todo.”
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada, en la persona del abogado ANTONIO JOSE ESPINOZA MELET, identificado ut supra, quien expone: “es absolutamente falso que el doctor aquí diga que solicito el pago retroactivo en el libelo de la demanda y se puede leer en el libelo que eso no está incluido allí, al respecto a los TRESCIENTOS DOLARES (300$) nosotros estamos de acuerdo de que podemos llegar a un poco más de esa cantidad, de acuerdo a lo que se ha venido acordando en primera instancia y el tribunal superior de los Teques. Es importante recalcar aquí, que todo está pasando porque la señora se llevó al niño ya hoy adolescente con un permiso de viaje recreacional, lo cual constituye un delito. Es todo.
Actos seguido, se le concede la palabra a la Abg. Abg. KEYLA RATTIA, Defensora Publica Tercera en su carácter de Defensora del Adolescente E.M.M.A (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expone: “actuando en conformidad con el articulo 170 literal B y articulo 60 de la Ley Orgánica de Defensa Publica, espere que cada una de las partes diera su punto de vista, pero veo que estamos en lo mismo y el punto de esto es mediar y llegar a un acuerdo. En esta oportunidad considero, que las partes hicieran exposición con el fin de ver que propone cada uno, dicho esto, invito a los progenitores a ponerse de acuerdo ya que solo ellos conocen las necesidades de su hijo, ya que todo esto es beneficio del interés superior del niño y que tenga un nivel de vida adecuado. Es todo”
Asimismo, el ciudadano juez le otorga la palabra al Abg. FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, quien expone: "conforme al artículo 285 de la Constitución de Venezuela y el artículo 170 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a la convención internacional del niño que garantiza las garantías constitucionales del mismo dando importante su interés superior, y el Ministerio Público como garante de eso pide a este digno tribunal que los progenitores den su digna opinión ya que estamos en una audiencia y según como lo establece el artículo 355 la Lay Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde habla de la crianza compartida y dejando constancia de la intervención del Ministerio Publico como parte de legalidad y buena fe y derechos humanos. Es todo."
Seguidamente este Tribunal, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico asícomola Defensora Publica del adolescente en cuestión, y en virtud de encontrarnos en fase de mediación, y en vista de que ambas partes se encuentran dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio, se insta a las partes (mamá y papá), a que expongan sus propuestas.
En tal sentido, el ciudadano juez le otorga el derecho de palabra a la parte demandante Ciudadana, MARIA VERONICA ARISMENDI RIVAS, en su carácter de progenitora del adolescente E.M.M.A (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), quien se encuentra presente vía telemática, expone: "En este caso quiero resaltar que he mantenido los gastos de mi hijo siempre de acuerdo al nivel de vida que su papá y yo le hemos acostumbrado, que tuvimos que emigrar por diferentes motivos lo cual hace que el nivel de vida sea más costoso y todo esto en virtud del interés superior del niño, y que se le han mantenido todos sus gastos, médicos, educación, vivienda, recreación, no me he eximido de darle lo necesario para su salud física, mental y psicológica donde lo que se ha mantenido estrictamente lo necesario; esa cantidad se exige por la responsabilidad a cumplir como padre y la necesidad que se establezca un monto acorde y lo que se necesita es que ayude a cubrir los gastos de su hijo, así como a que el niño tenga una buena salud mental. Hoy en día el niño amerita un tratamiento médico que más que ortodoncia es necesaria por su salud bucal donde este necesita usar un chaleco hecho a la medida y el seguro no lo cubre por completo; hago mención que el seguro médico son 100$ al mes. En tal sentido, pido esto como madre por el bienestar de mi hijo, y que mi hijo tenga una relación su padre que el a la actualidad no tiene y siente no cuenta con él y a los fines de llegar a un acuerdo y ponerle fin a este proceso, estoy dispuesta a oír las propuestas. Es todo."
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada, ELOY JOSE MAYZ HERNANDEZ, quien expone: "a los fines de llegar a un acuerdo, y en el mayor intereses de mi hijo, propongo en pagar las cantidades adeudadas en parte fraccionadas, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, lo cual incluye la cancelación de 200 dólares mensuales, que equivaldrían a 100 dólares de manutención y 100 dólares de abono al retroactivo. Así como el cincuenta por ciento de los gastos médicos y cuotas especiales de 100 dólares en el mes de septiembre y 100 dólares en diciembre y en la medida de mis posibilidades estaría abonando a la progenitora al retroactivo adeudado. Es todo."
Nuevamente, el ciudadano juez le otorga el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana, MARIA VERONICA ARISMENDI RIVAS, en su carácter de progenitora del adolescente E.M.M.A (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), Quien se encuentra presente vía telemática, expone: "a los fines de ponerle fin al presente juicio, acepto a propuesta realizada por el señor ELOY JOSE MAYZ HERNANDEZ. Es todo."
Acto seguido, este tribunal escuchado como han sido las exposiciones de las partes, en la presente audiencia de mediación, llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio:
PRIMERO: el progenitor de compromete, a la cancelación de 200 dólares mensuales, que equivaldrían a 100 dólares de manutención y 100 dólares de abono al retroactivo; SEGUNDO: el progenitor se compromete a la cancelación de 100 dólares en el mes de septiembre y 100 dólares en diciembre; TERCERO: el progenitor se compromete a la cancelación de 300 dólares cada seis meses por concepto de abono al retroactivo, lo cual sumaria un total de 3400 dólares anuales, CUARTO: el progenitor se compromete a cubrir con el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, todo a la tasa del Banco Central de Venezuela del día. Asimismo, el progenitor, se comprometió a que en la medida de sus posibilidades estaría abonando a la progenitora al retroactivo adeudado.
En tal sentido, este tribunal por cuanto se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción llegaron a un acuerdo total conciliatorio en la audiencia de mediación, en beneficio del niño E.M.M.A. (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, respecto a la Obligación de Manutención. y siendo que dicho acuerdo entre los progenitores no es contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantías superiores del adolescente, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARÍA VERÓNICA ARISMENDI RIVAS (PROGENITORA) Y ELIO JOSE MAYZ HERNANDEZ, (PROGENITOR), titulares de las cedulas de identidad N°V-14.200.345y V-6.247.494, respectivamente, en beneficio del adolescenteE.M.M.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). En consecuencia, se HOMOLOGA en los mismos términos como quedaron expuestos, el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARÍA VERÓNICA ARISMENDI RIVAS (PROGENITORA) Y ELIO JOSE MAYZ HERNANDEZ, (PROGENITOR), en beneficio del adolescenteE.M.M.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de trece (13) años de edad.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo470 de la LOPNNA, homologada como ha sido la presente causa,se declara concluido el proceso. Téngase la presente audiencia como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se consigna capture de la comunicación efectiva realizada por este tribunal con el ciudadano MARÍA VERÓNICA ARISMENDI RIVAS. Es todo, termino, se le leyó y conformen firman.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA Y SUSABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/GB
SM-243-2025
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