CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadanaMARIA ISOLINA RIVERO DE PENEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.334.815, asistida por el abogadoMARCIAL ERNESTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.862, en contra de laSociedad Mercantil ANDINOS BAKERY, C.A., en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 3, tomo 62-A-V, representada por su Directora ORLANDYS ALEJANDRA CABRILES PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 18.729.059, previo sorteo realizado en fecha 23-07-2025, por ante este Ttribunal, en funciones de Juzgado receptor y distribuidor de Documentos.
En fecha 23 de julio del 2025, este Tribunal dictó auto de entrada y registro bajo en el libro de causa correspondiente al N° C-3206-2025; asimismo, se dictó despacho sanador, en virtud que en el libelo de la demanda se omitió estimar lo referente a la cuantía.
Seguidamente, en fecha 06 de agosto del 2025, previa consignación de los recaudos fundamentales, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ala Sociedad Mercantil ANDINOS BAKERY, C.A., representada por su Directora ORLANDYS ALEJANDRA CABRILES PAREDES.
En fecha 07 de agosto de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Astudillo, Alguacil adscrito a este Despacho, quien consigno compulsa de citación con efecto de firma dela ciudadanaORLANDYS ALEJANDRA CABRILES PAREDES, parte demandada.

Acto seguido, en fecha 07 de octubre de 2025, comparecieron por ante este Juzgado el
la ciudadana ORLANDYS ALEJANDRA CABRILES PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.729.059, en su carácter de Directora de la la Sociedad Mercantil ANDINOS BAKERY, C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogadoMARIO OLIVER PALACIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.375; mediante la cual consigna CONTRATO DE TRANSACCION celebrado con la demandante ciudadana MARIA ISOLINA RIVERO DE PENEDO, el cual se transcribe a continuación:
“…PRIMERO:“LA ARRENDADORA” interpuso una demanda por Desalojo de Local Comercial, contra “LA ARRENDATARIA”, la cual cursa ante el Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el expediente Nº 3206-2025 . SEGUNDO:“LA ARRENDATARIA”, representada en este ante por la ciudadana ORLANDYS ALEJANDRA CABRILES PAREDES, fue debidamente autorizada por la totalidad de sus accionistas para poner fin al menciona de juicio mediante acuerdo transaccional, según consta en documento de fecha primero (01) de octubre de dos mil 2025. TERCERO:con el fin de poner fin a la controversia judicial, resolver el contrato de arrendamiento de manera amistosa y liquidar las obligaciones pendientes “LAS PARTES” han decidido celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
CLAUSULAS:
PRIMERA: OBJETO Y DESISTIMIENTO
“LAS PARTES”dan por terminado, de manera definitiva e irrevocable, el juicio por Desalojo de Local Comercial contenido en el Expediente Nº 3206-2025, que cursa ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, “LA ARRENDADORA” se compromete con desistir del procedimiento de la acción en la mencionada causa, una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente contrato. Ambas partes renuncian a cualquier acción legal, presente o futura, derivada de los hechos que dieron origen a dicha demanda.
SEGUNDA: ENTREGA DEL INMUEBLE
se obliga a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en la calle 13-B o calle Lourdes, entre la avenida Bolívar y avenida 2 o Cristóbal Rojas, sector Centro, Parroquia Charallave, MunicipioAutónomoCristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, totalmente desocupado de bienes y personas, el día veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025). El inmueble será entregado con las bienhechurías y reparaciones mayores realizadas y ya acordadas entre las partes.
TERCERA: REEMBOLSO POR BIENHECHURIAS
“LA ARRENDADORA” reconoce la existencia de una deuda a favor de “LA ARRENDATARIA”por concepto de bienhechurías y reparaciones mayores realizadas en el local comercial. Para su liquidación, se acuerda lo siguiente:
1. El pago se realizara mediante cuotas mensuales, fijas y sucesivas de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300,00).
2. La obligación de pago de las referidas cuotas mensuales comenzara una vez “LA ARRENDADORA” haya arrendado nuevamente el inmueble a un tercero.
3. El pago de la primera cuota se efectuara el día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Pudiendo diferirse por un mes, por una sola vez. Siendo acordado, en el caso del diferimiento, que así no se haya cumplido la condición establecida en el inciso anterior, inciso “2”, “LA ARRENDADORA” se obliga a pagar la primera cuota el día diferido. Y contado a partir de esa fecha, las restantes cuotas acordadas de treinta (30) en treinta (30) días fecha, hasta pagar la totalidad del saldo deudor.
4. Los pagos se realizaran hasta saldar la totalidad del monto adeudado por dicho concepto.
CUARTA: FINIQUITO Y SOLVENCIA
Con la entrega del inmueble de la fecha convenida y el cumplimiento del acuerdo de pago establecido en la Cláusula Tercera, “LAS PARTES”declaran que el contrato de arrendamiento queda resuelto y terminado. Asimismo, manifiestan que nada quedan a deberse por ningún concepto derivado de la relación arrendaticia, incluyendo, pero no deberse por ningún concepto de arrendamiento insoluto, servicios, multas o cualquier otra obligación. Por lo tanto, se otorgan el más amplio y completo finiquito, quedando totalmente liberadas de cualquier reclamación presente o futura, con la única excepción del cumplimiento de acuerdo de reembolso establecido en la cláusula anterior.
QUINTO:HOMOLOGACION
A tal fin, “LAS PARTES” autorizan con plenas facultades a la ciudadana ORLANDYS ALEJANDRA CABRILES PAREDES, ya identificada, realizar las gestiones necesarias ante el tribunal de la causa.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los hechos en la forma antes trascrita, este sentenciador observa:

Señala, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demando en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, señala el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este Jurisdicente que las partes califican su auto composición procesal como una TRANSACCION, en los términos y condiciones expuestas sin reserva de ninguna naturaleza, por lo que dan por terminado el juicio otorgándole el más amplio y total finiquito y deciden de mutuo acuerdo que nada tienen que reclamarse, por lo que el auto composición procesal que hubo entre las partes es un Convenimiento y no una Transacción, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente: Primero: Que el apoderado que lo realiza este expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de ficha facultad expresa y el tribunal homologare tal acuerdo, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos por cuanto ambas partes se encuentran debidamente asistidas para este acto, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del acuerdo extrajudicial celebrado por las partes en fecha 06 de octubre del 2025, y consignado ante este tribunal, en fecha 07-10-2025. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentarala ciudadana MARIA ISOLINA RIVERO DE PENEDO, en contra de la Sociedad Mercantil ANDINOS BAKERY, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria sendas Copias Certificadas del convenimiento y de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve; así como en el portal web destinado por la Sala de Casación Civil: www.miranda.scc.org.ve. Y regístrese.
Déjese Copia Certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Charallave, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


EXP. N° C-3206-2025
KV/MP/bm