TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3908-25.
SOLICITANTE: THAYS MUJICA DE RISQUEZ, CHRISTOFER ANTONIO RISQUEZ MUJICA y CRISTHIAN JESUS RISQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.884.574, V-18.130.246 y V-13.697.393 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EDUARDO APONTE OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 159.287.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos THAYS MUJICA DE RISQUEZ, CHRISTOFER ANTONIO RISQUEZ MUJICA y CRISTHIAN JESUS RISQUEZ MUJICA, debidamente asistidos en este acto por el abogado OSCAR EDUARDO APONTE OSORIO, plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS RAMON RISQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.281.994, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 2, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 24-09-2025 se recibe la presente solicitud, dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3908-25, siendo admitida por este Juzgado en fecha 08-10-2025.
En fecha 10-10-2025, comparecen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RUIZ ZURITA y PROCESA ZURITA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.519.593 y V-3.473.237 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al decujus LUIS RAMON RISQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nro. V-4.281.994; que el causante previamente mencionado falleció ab-intestato, en fecha 28-07-2025, sin dejar testamento ni instuir herederos. Por ultimo ambos afirman que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON RISQUEZ.

Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento, copia certificada de acta de matrimonio, copias simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos THAYS MUJICA DE RISQUEZ, CHRISTOFER ANTONIO RISQUEZ MUJICA y CRISTHIAN JESUS RISQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.884.574, V-18.130.246 y V-13.697.393 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS RAMON RISQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nro. V-4.281.994; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado OSCAR EDUARDO APONTE OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 159.287 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
AB/AF/mz.
U-U-H-3908-25.