REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°
SOLICITANTE: MARÍA DAINADIS MELERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.471.637.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 35.652 en su Carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3805-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MARÍA DAINADIS MELERO RODRIGUEZ debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS JOSE RODRIGUEZ plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 06-08-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3859-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 16-09-2025 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO VALECILLOS SUESCUN y LUIS ANTONIO MARQUEZ PUENTES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.021.073 y V-22.436.303 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA DAINADIS MELERO RODRIGUEZ desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es el única propietaria de una bienhechuría, construida en una parcela ubicado en el Sector Jabillito, calle Principal casa Nro-053, Parroquia Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, además les consta que en las construcción el solicitante invirtió la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS equivalentes a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000.).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, autorización del Sindico Municipal, Carta de pisatario, informe catastral, mapa de Google, copia de Rif de la solicitante, y copia de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad Privada que son o fueron propiedad de Sociedad Mercantil Inmuebles Agrícola C.A. (INGRICA) según se evidencia en informe de catastro del Municipio Cristobal Rojas, el cual posee una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 MTS2) con una Área de Construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEISN CETIMETROS (118.46 MTS2) Ubicado en el Sector el Jabillito, Calle Principal, casa Nro. 053, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la Calle Principal que es su frente SUR: con la Casa de Félix Suarez. ESTE: con la casa de José Gregorio Valecillos OESTE: con la Casa de Liliana Hernández.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche y un (1) patio para estacionamiento.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARÍA DAINADIS MELERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.471.637 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 35.652, en su carácter de Síndico Procurador Municipal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC
ANA FERNANDES
AB/EA/Mg.
T-S-3859-25.
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