REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTE: PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.414.796.
ABOGADA ASISTENTE: THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, actuando en su carácter de abogada asistente, adscrita a la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3884-25.
El presente procedimiento se inicio mediante la jornada TRIBUNAL MOVIL TSJ COMUNIDAD, convocada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, debidamente asistida por la abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 08-08-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3884-25, siendo admitida en fecha 10-10-2025, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la parte actora a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen las ciudadanas CLAUDIA NOHEMIS GUERRA GARCIA y CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.124.264 y V-4.588.560 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante; que la solicitante ha construido una casa con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el SECTOR BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; que las bienhechurías que motivan la presente solicitud, son propiedad de la solicitante; por ultimo ambas afirman que la solicitante invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Cedula Catastral y planos de la bienhechuria emitida por la Direccion de Catastro Municipal, Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), documento de compra venta del terreno, copia simple de cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en el SECTOR BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual posee una superficie de 237 Mts2 y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de 237 Mts2, cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.414.796, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, actuando en su carácter de abogada asistente, adscrita a la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
Siendo las 10:40 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
AB/EA/mz.
T-S-3884-25.
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