REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°
SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO MEDINA, YRMA JOSEFINA JIMENEZ MEDINA, CARLOS ALFREDO JIMENEZ MEDINA y JUAN DOMINGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.615.444, V-12.303.034, V-16.577.422 y V-12.615.454 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, actuando en su carácter de abogada asistente, adscrita a la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3887-25.
El presente procedimiento se inicio mediante la jornada TRIBUNAL MOVIL TSJ COMUNIDAD, convocada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MEDINA, YRMA JOSEFINA JIMENEZ MEDINA, CARLOS ALFREDO JIMENEZ MEDINA y JUAN DOMINGO MEDINA, debidamente asistidos por la abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 08-08-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3887-25, siendo admitida en fecha 09-10-2025, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la parte actora a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha, comparecen las ciudadanas CLAUDIA NOHEMIS GUERRA GARCIA y CARMEN MIGDALIA NUÑEZ DE APONTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.124.264 y V-4.588.560 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que los solicitantes han construido una casa con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el SECTOR BUENOS AIRES, CALLE BUENOS AIRES, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; que las bienhechurías que motivan la presente solicitud, son propiedad de los solicitantes; por ultimo ambas afirman que los solicitantes invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Cedula Catastral y planos de la bienhechuria emitida por la Direccion de Catastro Municipal, Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), documento de compra venta del terreno, copia simple de cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en el SECTOR BUENOS AIRES, CALLE BUENOS AIRES, PARROQUIA CUA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual posee una superficie de 148.56 Mts2 y las bienhechurias sobre el construidas las cuales poseen un area de construccion de 69.78 Mts2, cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MEDINA, YRMA JOSEFINA JIMENEZ MEDINA, CARLOS ALFREDO JIMENEZ MEDINA y JUAN DOMINGO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.615.444, V-12.303.034, V-16.577.422 y V-12.615.454 respectivamente, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273, actuando en su carácter de abogada asistente, adscrita a la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano Miranda.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
Siendo las 11:10 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.
AB/EA/mz.
T-S-3887-25.
|