REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: MANUEL JOSÉ ANGELINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.993.917.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.088
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3914-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL JOSÉ ANGELINO GONZÁLEZ debidamente asistido en este acto por la Abog. ZAIDA MENDOZA plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 07-10-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3914-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 16-10-2025 y se insta a el solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES LA TORRE MORALES y LUCAS EDILIO GUEDEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.401.883 y V-7.224.899 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MANUEL JOSÉ ANGELINO GONZÁLEZ desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado es el único propietario de una bienhechuría construida en la parte alta del sector la vega, calle Julián Carias de la población de Cúa, Municipio Urdaneta.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de residencia, cedula catastral, plano emitido por catastro municipal Rafael Urdaneta, Declaración susesoral y Copia del Poder Notariado.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad de su abuela paterna según consta en la Sucesión de María Teresa Manzo de Angelino, asi mismo heredo de su hijo Juan Bautista Angelino Manzo (Padre del solicitante) según susecion identificada con el Rif Sucesoral J-30892493-8, el cual posee una superficie aproximada de DIECISEIS MIL VOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (16.966,20 MTS2) con una Área de Construcción de DOS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (2.120 MTS2) Ubicado en la parte alta del sector la Vega, Calle Julián Carias de la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos de Carmelo Arteaga, hoy urbanización Santa Rosa SUR: Terrenos del Instituto Agrario Nacional ESTE: ocupados por varios dueños OESTE: con calle Fátima y terrenos que fueron de María Teresa Manzo de Angelino.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: casa de bloque con techo de platabanda y tejas, la de estar, salón, cuatro (4) dormitorios, comedor, tres (3) baños internos, cocina con despensa interna, tres (3) corredores techados, puertas y ventanas de maderas, un (1) baño, piscina, dos (2) baños externos, área de cocina externa con todos sus accesorios, una oficina en la parte posterior, tanque de 2000litros de capacidad, construido en bloque, cemento y revestido en cerámica, amplio estacionamiento con piso de cemento, arboles frutales, una carretera pavimentada que conduce a esas instalaciones, dos (2) portones uno a la entrada de acceso y otro en la entrada a la residencia, cuenta con todos sus servicios de agua y electricidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano MANUEL JOSÉ ANGELINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.993.917 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 77088, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintidos (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC


ANA FERNANDES


AB/EA/Mg.
T-S-3914-25.