REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA GODOY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N.ro V-14.585.642.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 35.652.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3915-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GODOY HERNANDEZ, debidamente asistido por el abg. CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 13-10-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el N.º T-S-3915-25, y se ADMITE, en fecha 15-10-2025 instando a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas JENNY ZULIMAR FRAGOSA HURTADO y JAVIER JOSE VILLAFRANCA MAYO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.153.770 y V-18.388.380 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YELITZA JOSEFINA GODOY HERNANDEZ desde hace veintisiete (27) años, y por ese conocimiento que tiene, les consta que ha poseído y comprado las bienhechurías descritas en actas, habiendo pagado los impuestos de ley; así mismo, les consta que el costo total de las mejoras de la construcción asciende a la cantidad de ochocientos treinta mil bolívares (bs. 18.830.000,00) no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ello; por otro lado, les consta que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías consta de un área de CUATROCIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON 16 CENTIMETROS (441,16Mtrs2) y por último, les consta que el solicitante ha poseído de manera pacífica, pública y notoria, continua e ininterrumpida las bienhechurías descritas en autos desde hace veintisietes (27) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Consulta de inmueble, emitida por la dirrecion de Castatro del Municipio Cristobal Rojas,copia de la imagen satelital de Inmueble Google Earth, Copia del Levantamiento topografiaco con Coord. U.T.M., Copia del Plano General de las Parcelas (Plano Fotografico), Autorizacion del titulo superio del Inmueble presentado,para que sea anexado al expediente T-S-3915-25 emitida por el Sindico Dr. CARLOS rodriguez En fecha 05-08-2025, copia de cedula Identidad, copia de la cedula de indentida de los testigo.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en una extensión de Terreno supuestamente perteneciente a propiedad de CRENCA SOCIEDAD FINANCIERA,S.A. el cual, posee un area de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON 16 CENTIMETROS (441,16 MTS2) , según denominada como Parcela 65-C, ubicado en Autopista Charallave- Ocumare kilometro 5,industrial Las Juajuitas- Matalinda, jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas de la Ciudad de Charallave del estado Bolivariano de Miranda, comprendido según plano topográfico dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la vía de penetración de la zona Industrial Las Juajuitas antes mencionada, en Trece metros con quince centímetros (13,15Mts) la conforma una línea recta, que tiene su origen en el punto signado (P1) Y (P2) CON VALORES DE Coordenadas U.T.M.(P1) NORTE: 1.128.236.131; ESTE: 737.081.936 (P29 NORTE:128.240.494, ESTE: 737.094.336, SUR: linda con terreno que es de Gerardo Puche en trece metros con diecisiete centímetros (13,179mts) siendo una línea recta, que tiene su origen en el punto signado (P3 y P4) con valores de coordenadas U.T.M. (P4) NORTE: 1.128.204.548; ESTE:737.093.208, (P3) NORTE: 1.128.208.925; ESTE: 737.105.627, PARCELA Nro. 65-D, este: linda con terreno que es de Gerardo Puche en treinta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (33,53 mts) que tiene su origen en el punto signado (P2 Y P3) con valores de coordenadas U.T.M. (P2) NORTE:1.128.240.494, ESTE: 737.094,336, (P3) NORTE: 1.128.208.925, ESTE: 737.105.627, Parcela Nro.65-D y OESTE: linda con terreno que es de Ana Olinda Álvarez Sánchez, en treinta y tres metros con cincuenta y tres céntimos (33,53 mts) que tiene su origen en el punto signado P1 y P4 con valores de coordenadas U.T.M. (P1) NORTE: 1.128.236.131, ESTE: 737.081.939, (P4) NORTE 1.128.204.9548; ESTE: 737.093.208, parcela Nro. 65- B
Dicha bienhechuría, en la cual, la solicitante ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio la mejoras de: Un (01) deposito, una oficina, un(01) baño, cocina, comedor tanque para agua, realizadas con columnas de cabillas de cemento paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, portón de hierro, ventanas con su respectivas rejas, piso de cemento, y tiene un área de construcción de DOSCIENTO DIEZ MENTROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (210,20Mts 2.)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YELITZA JOSEFINA GODOY HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-14.585.642 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada CARLOS RODRIGUEZ MARQUEZ abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 35.652 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO. LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES
AB/AF/Cm
T-S-3915-25.
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