REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA GELVIZ VERA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro. V-12.518.777
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3856-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIA GELVIZ VERA, debidamente asistido por el abg. ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 17-07-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el N.º T-S-3856-25, y SE ADMITE, en fecha 22-10-2025 instando a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ERICKSON GABRIEL CANELON ESPAÑA Y JOSE GABRIEL TORREALBA SEGOVIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.671.516 y V-19.843.052 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ANTONIA GELVIZ VERA desde hace treinta uno (31) años, y por ese conocimiento que tiene le consto que ha poseído y comprado un lote de terreno de propiedad del (INTI), las bienhechurías descritas en actas, habiendo pagado los impuestos de ley; así mismo, les consta que el costo total de las mejoras de la construcción asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 110.000,00) no teniendo ningún gravamen o garantía constituido sobre ello; por otro lado, les consta que el lote de terreno de propiedad (INTI), en el cual están una bienhechurías que posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (108,31 MTS2), y por último, les consta que el solicitante ha poseído de manera pacífica, pública y notoria, continua e ininterrumpida en la bienhechurías del lote de terreno descritos en autos desde hace treinta uno (31) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Original de Certificacion de Medidas y Linderos según Oficio N° L-091/2025 de fecha 26 de Septiembre de 2025 emanado de la Direcionde Castro Cua, original de Plano en coordenadas U.T.M., Original de Carta Aval emitida por Consejo Comunal ,Originalde de Carta Residencial emitida por consejo comunal, Dos (02) copias de Cedulas de Identidad de Los testigos, Circular SAREN-DG-12500 CJ 0230-O-N° 0000054, DE FECHA 07 Mayo 2024 para evacuar titulo Supletorio,
Ahora bien,de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de Terreno perteneciente a propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) según se evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda N° 45, folios 318/322, tomo 4to, protocolo I de fecha 06/11/1985,la cual posee una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (108,31 MTS2), con dos plantas cuyas caracteristicas son: PLANTA BAJA cuenta con una caracteriastica: fundaciones con cabillas de 1 /2 ,3/4 y concreto, estructura de cabillas y concreto, paredes perimetrales de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con ceramica, techo de placa cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala comendor, una (1) cocina, pasillo de circulacion siete (7) puertas, seis(06) ventanas, escaleras de acceso al planta alta, agua blancas y servidas,empotradas, asi como las instalaciones electricas, la planta cuenta con area de construccion de tipo V-2: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVETA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (73,98 MTS2); y PLANTA ALTA: columnas de cabillas de1 /2 ,3/4 y concreto, paredes perimetrales de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con ceramica, techo de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso ceramica, techo de zinc, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, una (01) cocina, pasillo de circulacion ) puertas, cinco siete (07) puertas, cinco (05) ventanas electricidad y agua blamca y servidas debidamente embutidas;posee un area de construccion de la vivienda tipo V-2: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVETA Y OCHO CENTIMOS CUADRADOS (73, 98 MTS2), ubicado en el Sector Vista Alegre II, Calle Los Fosforito, Casa N° 02 de la Ciudad de Cua, Municipico Gral. Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble antes descrito posee los siguientes medidas y linderos genetales NORTE: Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1124887.48, Este: 732510.13 hasta el punto L2 coordenadas Norte:1124887.46 Este: 732512.72 en unadistancia de (2,63Mts) Con Calle Los Fosforito; SUR: Desde el punto L6 cordenadas Norte: 1124865.62, Este: 732511.01, pasando por el punto L7 coordenadas Norte:1124865.67, Este: 732503.67 en (7,35 mts), luego pasa al punto L8 cordenadas Norte 1124863.59, Este:732503,42 en (2,18mts), hasta el punto L9 coordenadas Norte: 1124863,59 Este: 732501.69 en una distacia de (1,66Mts) Con Casa que es o fue de Marlene Ramires; ESTE: Desde el punto L2 coordenadas Norte: 1124887.46 Este: 732512.72, pasando por el punto L3 coordenadas Norte: 1124882.39, Este: 732512.06, en (5,23 mts), luego pasa al punto L4 coordenadas Norte: 1124875.47, Este:732511.83, con (6,75mts), sigue al punto L5 coordenadasNorte: 1124871.87, Este: 732511.83 en (3,54mts), finaliza en el punto L6 coordenada Norte:1124865.62, Este: 732511.01 con (6,35mts) dando un tortak de (21,87 Mts) con casa que es o fue de Nicolasa Palacio; OESTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte:1124887.48, Este: 732510.13, pasando por los puntos L 11 coordenadas Norte: 1124875.29, Este: 732509.94, en (12,20mts), luego pasa al punto L 10 coordenadas Norte: 1124875.05, Este 732501.95 en (7,63mts) hasta el punto L9 coordenadas Norte: 1124863.59 Este 732501.69 en una distacia de (11,25,mts) con casa que es o fue de Hector Mujica.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARIA ANTONIA GELVIZ VERA venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-12.518.777 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO MARTINEZ en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675 Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los venticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO. LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES
AB/AF/Cm
T-S-3856-25.
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