REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°

SOLICITANTE: RAMON EDUARDO HERNANDEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.771.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3820-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RAMON EDUARDO HERNANDEZ MARRERO, debidamente asistido por la abogada KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 11, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.

En fecha 23-10-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3820-25, siendo admitida en fecha 24-10-2025 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En esta misma fecha comparecen las ciudadanas BEATRIZ ELENA ROSALIA GARCIA DE LUQUE y GLADYS MERCEDES ARMAS DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.819.679 y V-4.312.447 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano RAMON EDUARDO HERNANDEZ MARRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.771, desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que el solicitante ha construido unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), ubicadas en la Carretera Nacional Pitahaya, Sector Asentamiento Campesino de Mume, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda; que saben y les consta que las bienhechurías que motivan la presente solicitud son propiedad del ciudadano RAMON EDUARDO HERNANDEZ MARRERO; por ultimo ambas afirman que el solicitante invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) en la construcción de las bienhechurías.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), plano de coordenadas REGVEN UTM y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), ubicado en la Carretera Nacional Pitahaya, Sector Asentamiento Campesino de Mume, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (6.361,83 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (224,79 Mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano RAMON EDUARDO HERNANDEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.013.771, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.


AB/EA/mz.
T-S-3820-25.