REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°

SOLICITANTE: SANTIAGA MONASTERIOS DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.078.887.
ABOGADA ASISTENTE: SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.719.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3913-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana SANTIAGA MONASTERIOS DE AZUAJE, debidamente asistida por la abogada SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 03, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.

En fecha 07-10-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3913-25, siendo admitida en fecha 27-10-2025 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En esta misma fecha comparecen los ciudadanos YOELY YELITZA BRICEÑO NAVA y ENRIQUE ALEXIS ORTEGA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.030.558 y V-10.079.642 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana SANTIAGA MONASTERIOS DE AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.078.887, desde hace mucho tiempo; que conocen las bienhechurías que motivan la presente solicitud; que saben y les consta que la solicitante construyo unas bienhechurías signada con el numero 48-A; que saben y les consta que la solicitante ha ocupado de manera pacífica, publica, continua e ininterrumpida el terreno descrito en actas; que saben y les consta que la solicitante invirtió en las referidas bienhechurías, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.400.000,00), siendo cancelados con dinero de su propio peculio, en materiales de construcción y mano de obra; por ultimo ambos afirman que las bienhechurías que motivan la presente solicitud son propiedad de la ciudadana SANTIAGA MONASTERIOS DE AZUAJE.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Carta de residencia, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, declaracion jurada de poseer vivienda, plano de coordenadas REGVEN UTM y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), ubicado en el Sector San Antonio, Calle Negro Primero, Casa S/N, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (138,83 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-3, constantes de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (138,83 Mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.400.000,00), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana SANTIAGA MONASTERIOS DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.078.887, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada SANTA MIGDALIA AZUAJE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 201.719.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.


AB/EA/mz.
T-S-3913-25.