REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
215° y 166°

SOLICITANTE: YOLEIDA MARGARITA CASTELLANOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.319.291.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3917-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTELLANOS DE MERCADO, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 03, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circuncripcion Judicial.

En fecha 23-10-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° T-S-3917-25, siendo admitida en fecha 27-10-2025 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En esta misma fecha comparecen las ciudadanas YSBELY COROMOTO ROJAS DE BENCOMO y JORBELYS IRIANA TORRES ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.892.766 y V-27.038.340 respectivamente, las cuales son contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTELLANOS DE MERCADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.319.291 y igualmente conocen las bienhechurías descritas en actas que saben y les consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio, las referidas bienhechurías; por ultimo ambas afirman que la solicitante invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) en la construcción de las bienhechurías que motivan la presente solicitud.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Carta de residencia, carta aval de pisatario, solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Ponsigue, Calle N° 7, Casa N° 215, Parroquia Cuá, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,00 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo V-2, constantes de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 Mts2) y C-2 constante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts2), en las cuales la solicitante invirtio la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CASTELLANOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.319.291, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.348.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA ACC.
ANA FERNANDES.


AB/EA/mz.
T-S-3917-25.