REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: YURMIS FABIOLA FLORES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-17.775.986.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CABRERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 203.581.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3910-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YURMIS FABIOLA FLORES VILLEGAS, debidamente asistida por el abg. LUIS CABRERA, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 29-09-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3910-25, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 30-09-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos BRAYAN OMAR UZCATEGUI ESCALONA y : JOSE GREGORIO PRIM, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.440.636 y V-19.494.109respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YURMIS FABIOLA FLORES VILLEGAS, desde hace mucho tiempo, así mismo conocen el lote de terreno sobre el cual está construida la bienhechuría motivo de la presente solicitud, de igual manera, les consta que la solicitante YURMIS FABIOLA FLORES VILLEGAS invirtió en materiales de construcción y mano de obra para la bienhechuría descrita suficientemente en autos; por otro lado, les consta que la solicitante antes mencionada ha ocupado de forma pacífica e ininterrumpida dicho terreno, desde aproximadamente treinta años sin haber sufrido perturbación alguna.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta Aval Pisatario, Carta de Residencia, Consulta de Inmueble - Oficio N° 087-2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Charallave de fecha 19/09/2025, Plano de Vivenda, Ubicación Satelital, fotocopia de las cedulas de identidad de los testigos y la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en una extensión de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según consta en Oficio N° 087-2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Charallave de fecha 19/09/2025, ubicado en Calle Los Olivos, Sector El Placer, Parcela174, La Mata, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de Acceso Principal, SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Neida Aranguren. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen de Flores. OESTE Con vía de acceso.
Dicha bienhechuría, en la cual, la solicitante ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda multifamiliar de bloque, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, servicios de agua potable, servicio de electricidad y pozo séptico.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YURMIS FABIOLA FLORES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-17.775.986, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. LUIS CABRERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 203.581.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3910-25.
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