REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°
SOLICITANTE: JENNY JOSEFINA APONTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.216.009
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3907-25.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana JENNY JOSEFINA APONTE GRATEROL debidamente asistido en este acto por el Abog. ANTONIO MARTINEZ plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 19-09-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3907-25, una vez consignado los recaudos correspondientes, SE ADMITE en fecha 29-10-2025 y se insta a el solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE JESUS LA ROSA RODRIGUEZ y NURKYS YOSUNIN NIEVES MORENO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.358.333 y V-14.535.621 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JENNY JOSEFINA APONTE GRATEROL desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado es la única propietaria de una bienhechuría construida en Quebrada de Cúa, los cedros, calle apamate con acceso a la escalera S/N, casa S/N de la ciudad de Cúa, Municipio Gral, Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, certificación de medidas y linderos oficio N° L-125/2025 de fecha 24-09-2025 emanado por dirección de Catastro de Cúa, Planos de coordenadas UTM, Carta Aval y carta de residencia emitida por el consejo comunal “Ña Santa” y copia de la cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en el documento registrado ante la oficina Subaterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda N° 49, folios 122/125, protocolo 1° de fecha 11-08-1966, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (493,29 MTS2) con una Área de Construcción V-2 de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTAS Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (104,99 MTS2) más tipo V-3 de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,54 MTS2) dando un total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (180,63 MTS/CM2) Ubicado en Quebrada de Cúa, los cedros, calle Apamate con acceso a la escaleras S/N, casa S/N de la ciudad de Cúa, Municipio Gral. Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 15 metros con 35 centímetros con: casa que es o fue de Betty Prin SUR: en dos líneas rectas, una con 16 metros con 30 centímetros m otra de 12 metros con 85 centímetros con: escaleras y acceso a la calle apamate ESTE: en una línea recta de 17 metros con 12 centímetros con; casa que es o fue de Betty Prin OESTE: en una línea recata de 14 metros con 75 centímetros un segmento de 4 metros con 60 centímetros y finaliza en una línea recta de 8 metros con 60 centímetros con; paso vecinal S/N.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: PLANTA BAJA: fundaciones con cabillas de 1/2 ,3/4 y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas piso de cerámica, techo de placa, tres (3) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con todos los servicios, un (1) recibidor, un (1) porche, un (1) lavandero, cinco (5) puertas, dos (2) rejas, tres (3) ventanales, escaleras de acceso, electricidad embutida, así como las aguas blancas servidas, en su PLATA ALTA: un solo ambiente tipo terraza, con media pared en su perímetro, techo de zinc, piso de cemento pulido, electricidad debidamente embutidas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana JENNY JOSEFINA APONTE GRATEROL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-114.216.009 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abog. ANTONIO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 312.675, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC
ANA FERNANDES
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC
ANA FERNANDES
AB/EA/mg.
T-S-3907-25.
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