REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº J-T-3858-25.

SOLICITANTE: ESMITH VILLARRUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.123.269.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.652, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigo, suscrita por el ciudadano ESMITH VILLARROEL FUENTES, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificados, se evidencia que en fecha 16-09-2025, la parte actora consigna ante secretaria una diligencia, en la cual manifiesta que desiste formalmente de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.

Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte solicitante.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
AB/EA/mz.
Exp J-T-3858-25.-