TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

SOLICITANTES: EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ y ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.890.054 y V-14.609.144 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER ARIZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.352.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 10, por medio de la distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial quedando asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ y ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, debidamente representados por el abogado ALEXANDER ARIZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.352, plenamente identificados. En la cual expusieron lo siguiente:

Que en fecha 04-03-2024, se disolvió el vínculo matrimonial que existió entre ellos, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, que durante su unión conyugal procrearon un hijo, el cual ya es mayor de edad y que, durante dicho matrimonio, adquirieron bienes los cuales de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar de la siguiente manera:

A- EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.890.054, CEDE a ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.609.144, LA TOTALIDAD DE TODOS SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y OBLIGACIONES, que posee sobre el cincuenta por cierto (50%) de los siguientes bienes:

1.- Un Inmueble constituido por un (1) lote de terreno que se encuentra Ubicado Posesión "Richards" hoy barrio la Acequia Jurisdicción de Ocumare del Tuy. Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. El deslindado lote de terreno mide DIEZ METROS (10,00MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 MTS); de largo lo que hace una Superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (10,00 Mts) Con calle en proyecto, SUR: En línea recta de (10,00 Mts) Con terrenos de la misma posesión "Richards"; ESTE: En líneas recta de (25,00Mts) Con terrenos de la misma posesión "Richards", OESTE: En lineas recta (25,00Mts) Con terreno que es de Belén de Sauer. El mencionado lote de terreno, está valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en documento de compra venta inscrito en la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, bajo el número 2012.726, tomo 06, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 231.13.5.1.2820, correspondiente al libro folio del año 2012, con Cédula Catastral N° 8.141-8.

2.- Vehículo Marca: TOYOTA. Tipo: CAMIONETA, Modelo: HILUX CABINA SENCILLA, Placa: A71CM7G, Año: 2001, Color. BLANCO, Serial N.I.V: 9FH31UNE818001619, Certificado de Registro de Vehículo: 160102864029 9FH31UNE818001619-2-1, de fecha 20 de junio de 2016. El mencionado vehículo, está valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Vehículo MARCA. Hyundai. Tipo: SEDAN, Modelo: ACCENT FAMLIAR, Placa: AO520LM, Año 2000, Color: VERDE, Placa: A81AT6A, Serial N.I.V: 8X1VF21LPYYM02998, Certificado de Registro de Vehículo: 180105055219 8X1VF21LPYYM02998-4-1, de fecha 11 de julio de 2018. El mencionado vehículo, está valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

En consecuencia, ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de cédula de identidad Nº V- 14.609.144, se adjudica y declara como de su propiedad exclusiva y absoluta el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de todos los bienes inmuebles y muebles antes descritos.

B.- ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de cédula de identidad N° V- 14.609.144, CEDE a EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.054, LA TOTALIDAD DE TODOS SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y OBLIGACIONES, que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes:

1.- Un Inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la Carretera Charallave-Cuá, Km 3, Edif 12, Residencias Las Cayenas, Piso 1, Apto N° 1-D. Conjunto residencial Betania, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. El apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (65,59 MTS2), siendo su distribución la siguientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, (1) lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños, un (1) balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este del Edificio; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este del Edificio, SUR-OESTE: Circulación y Apartamento 1-C: y. NOR-OESTE Apartamento 1-C. Al apartamento objeto de la presente venta le corresponde uso y disfrute de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el N° 228, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 mts2), a razón de DOS METROS CON CINCUENTA DECİMETROS (2,50 mts2) de ancho, por CINCO METROS (5,00 mts) de largo. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,416667%, con respecto al área vendible sobre los gastos y derechos en las Residencias Las Cayenas, conforme al Régimen de Propiedad Horizontal en que se encuentra sometido, establecido tanto en la Ley que rige la materia, como en el documento de condominio ya citado. El mencionado apartamento, está valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS) y fue adquirido fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta de documentos inscritos ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2015, bajo el N° 2015.2880, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13. 12.1.10160 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con Cédula Catastral N° 25.605.

2.- Vehículo Tipo: PLATAFORMA FIJA, Modelo: CABINA, Placa: A00A09A, Απο 1998, Color. BLANCO, Serial N.I.V: 8ZCJC34R4WV306004, Certificado de Registro de Vehículo: 210106667782 8ZCJC34R4WV306004-3-1, de fecha 14 de ABRIL de 2021. El mencionado vehículo, está valorado en TRESCIENTOS MIL BOLİVARES (300.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Vehículo Tipo: SEDAN, Modelo: BRISA 1.3L M/T, Placa: MDK650, Año: 2003, Color: PLATA, Serial N.I.V: 8X1VF21LP3Y701183, Certificado de Registro de Vehículo: 220107962736 8X1VF21LP3Y701183-4-1, de fecha 7 de septiembre de 2022. El mencionado vehículo, está valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLİVARES (180.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

4.- ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de cédula de identidad N° V- 14.609.144, en este acto y de manera libre, expresa, voluntaria e irrevocable, manifiesta su RENUNCIA a la totalidad de la cuota parte que le corresponde por concepto de gananciales, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, acciones y montos que le pudieren corresponder sobre las Prestaciones Sociales, sus intereses y cualquier otro concepto o beneficio laboral acumulado por el ciudadano EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.054, durante el matrimonio.

En consecuencia, EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.054, se adjudica y declara como de su propiedad exclusiva y absoluta el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de todos los derechos, bienes inmuebles y muebles antes descritos.

En el presente escrito, las partes, dejan constancia expresa de que nada quedan a deberse, ni reclamarse, sobre dichos porcentajes de adjudicación en el futuro sobre Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos, considerándose, con el presente acuerdo, liquidada definitivamente toda comunidad entre los ex cónyuges. En caso de aparecer en lo sucesivo algún otro bien de la comunidad conyugal que no haya estado enumerado anteriormente en el presente escrito, las partes acuerdan que será propiedad de quien a nombre se encuentre.

En fecha 29-10-2025 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el N° P-1209-25.

En fecha 30-10-2025, este Tribunal admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito presentado por los solicitantes, se evidencia que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes que existieron durante su unión conyugal y la cual fue disuelta en fecha 04-03-2024, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN CONYUGAL Y LA HOMOLOGACIÓN:
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…” (SIC).

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”

Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Subrayado del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su libro primero, titulo IV, capítulo XI, sección II, parágrafo sexto de la Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, artículo 183, que señala “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, en los términos precedentes y que se tienen por reproducidos; convenir como ya se dijo, en la partición de bienes que obtuvieron durante su Unión Conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto.

En este sentido, y visto que los solicitantes comparecieron personalmente ante la sede de este Juzgado y decidieron hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, en los mismos términos planteados por ellos. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores y siendo suficiente los documentos aportados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ y ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.890.054 y V-14.609.144 respectivamente, en la forma por ellos convenida, que es del contenido siguiente:


A- EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.890.054, CEDE a ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.609.144, LA TOTALIDAD DE TODOS SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y OBLIGACIONES, que posee sobre el cincuenta por cierto (50%) de los siguientes bienes:

1.- Un Inmueble constituido por un (1) lote de terreno que se encuentra Ubicado Posesión "Richards" hoy barrio la Acequia Jurisdicción de Ocumare del Tuy. Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. El deslindado lote de terreno mide DIEZ METROS (10,00MTS) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 MTS); de largo lo que hace una Superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (10,00 Mts) Con calle en proyecto, SUR: En línea recta de (10,00 Mts) Con terrenos de la misma posesión "Richards"; ESTE: En líneas recta de (25,00Mts) Con terrenos de la misma posesión "Richards", OESTE: En lineas recta (25,00Mts) Con terreno que es de Belén de Sauer. El mencionado lote de terreno, está valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en documento de compra venta inscrito en la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, bajo el número 2012.726, tomo 06, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 231.13.5.1.2820, correspondiente al libro folio del año 2012, con Cédula Catastral N° 8.141-8.

2.- Vehículo Marca: TOYOTA. Tipo: CAMIONETA, Modelo: HILUX CABINA SENCILLA, Placa: A71CM7G, Año: 2001, Color. BLANCO, Serial N.I.V: 9FH31UNE818001619, Certificado de Registro de Vehículo: 160102864029 9FH31UNE818001619-2-1, de fecha 20 de junio de 2016. El mencionado vehículo, está valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Vehículo MARCA. Hyundai. Tipo: SEDAN, Modelo: ACCENT FAMLIAR, Placa: AO520LM, Año 2000, Color: VERDE, Placa: A81AT6A, Serial N.I.V: 8X1VF21LPYYM02998, Certificado de Registro de Vehículo: 180105055219 8X1VF21LPYYM02998-4-1, de fecha 11 de julio de 2018. El mencionado vehículo, está valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

En consecuencia, ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de cédula de identidad Nº V- 14.609.144, se adjudica y declara como de su propiedad exclusiva y absoluta el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de todos los bienes inmuebles y muebles antes descritos.

B.- ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de cédula de identidad N° V- 14.609.144, CEDE a EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.054, LA TOTALIDAD DE TODOS SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y OBLIGACIONES, que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes:

1.- Un Inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la Carretera Charallave-Cuá, Km 3, Edif 12, Residencias Las Cayenas, Piso 1, Apto N° 1-D. Conjunto residencial Betania, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. El apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (65,59 MTS2), siendo su distribución la siguientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, (1) lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) baños, un (1) balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este del Edificio; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este del Edificio, SUR-OESTE: Circulación y Apartamento 1-C: y. NOR-OESTE Apartamento 1-C. Al apartamento objeto de la presente venta le corresponde uso y disfrute de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el N° 228, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 mts2), a razón de DOS METROS CON CINCUENTA DECİMETROS (2,50 mts2) de ancho, por CINCO METROS (5,00 mts) de largo. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,416667%, con respecto al área vendible sobre los gastos y derechos en las Residencias Las Cayenas, conforme al Régimen de Propiedad Horizontal en que se encuentra sometido, establecido tanto en la Ley que rige la materia, como en el documento de condominio ya citado. El mencionado apartamento, está valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS) y fue adquirido fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta de documentos inscritos ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2015, bajo el N° 2015.2880, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 236.13. 12.1.10160 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con Cédula Catastral N° 25.605.

2.- Vehículo Tipo: PLATAFORMA FIJA, Modelo: CABINA, Placa: A00A09A, Απο 1998, Color. BLANCO, Serial N.I.V: 8ZCJC34R4WV306004, Certificado de Registro de Vehículo: 210106667782 8ZCJC34R4WV306004-3-1, de fecha 14 de ABRIL de 2021. El mencionado vehículo, está valorado en TRESCIENTOS MIL BOLİVARES (300.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Vehículo Tipo: SEDAN, Modelo: BRISA 1.3L M/T, Placa: MDK650, Año: 2003, Color: PLATA, Serial N.I.V: 8X1VF21LP3Y701183, Certificado de Registro de Vehículo: 220107962736 8X1VF21LP3Y701183-4-1, de fecha 7 de septiembre de 2022. El mencionado vehículo, está valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLİVARES (180.000,00 BS) y fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

4.- ALEJANDRA IRENE ORTIZ DE MOLINA, venezolana, divorciada, titular de cédula de identidad N° V- 14.609.144, en este acto y de manera libre, expresa, voluntaria e irrevocable, manifiesta su RENUNCIA a la totalidad de la cuota parte que le corresponde por concepto de gananciales, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, acciones y montos que le pudieren corresponder sobre las Prestaciones Sociales, sus intereses y cualquier otro concepto o beneficio laboral acumulado por el ciudadano EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.054, durante el matrimonio.

En consecuencia, EDWIN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.054, se adjudica y declara como de su propiedad exclusiva y absoluta el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de todos los derechos, bienes inmuebles y muebles antes descritos.

En el presente escrito, las partes, dejan constancia expresa de que nada quedan a deberse, ni reclamarse, sobre dichos porcentajes de adjudicación en el futuro sobre Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos, considerándose, con el presente acuerdo, liquidada definitivamente toda comunidad entre los ex cónyuges. En caso de aparecer en lo sucesivo algún otro bien de la comunidad conyugal que no haya estado enumerado anteriormente en el presente escrito, las partes acuerdan que será propiedad de quien a nombre se encuentre.

SEGUNDO: Se acuerda expedir todas las copias certificadas que necesiten las partes a los fines del Registro correspondiente.

TERCERO: Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,

ANA FERNANDES.
AB/EA/mz.-
Exp. Nº P-1209-25.