REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-349-25.-
SOLICITANTES: ciudadanos DARYELY ALEXANDRA LLOVERA ALVAREZ y FREDDY MANUEL ABACHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.805.501 y V-27.447.494 respectivamente, actuando en beneficio del niño MOISES ALEXANDER ABACHE LLOVERA de cuatro (04) años de edad.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE W. FERREIRA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos DARYELY ALEXANDRA LLOVERA ALVAREZ y FREDDY MANUEL ABACHE GONZALEZ, plenamente identificados, actuando en beneficio del niño MOISES ALEXANDER ABACHE LLOVERA. En consecuencia; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la Resolución Nro. 2020-001 de fecha 14 de diciembre de 2020, emanada por la Rectoría Civil del Estado Miranda y la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual le atribuye la competencia a este Juzgado para conocer del presente asunto, y por cuanto se evidencia de autos que ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo lograron conciliar sus posiciones, en la oficina de la Defensoría Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de octubre de 2025, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano: FREDDY MANUEL ABACHE GONZALEZ se compromete aportar la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 6.346,00) mensual, equivalentes a 35$ dólares americanos, a la tasa del Banco Central de Venezuela; por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales serán transferidos al pago móvil: dígitos del banco: 0102, teléfono: 04124091151, cédula 30.805.501;correspondiente a la cuenta corriente número 01020123320000457637 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DARYELY ALEXANDRA LLOVERA ALVAREZ. SEGUNDO: En relación a los gastos por concepto de Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Septiembre de cada año, iniciando a partir del año 2025 de la siguiente manera: la ciudadana DARYELY ALEXANDRA LLOVERA ALVAREZ, cubrirá los gastos por Útiles Escolares y el ciudadano: FREDDY MANUEL ABACHE GONZALEZ de los Uniformes Escolares. TERCERO: En relación a los gastos a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano FREDDY MANUEL ABACHE GONZALEZ cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) la ciudadana DARYELY ALEXANDRA LLOVERA ALVAREZ los gastos del día treinta y uno (31). CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como: consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que el niño requiera. QUINTO: Ambas partes acordaron automáticamente un incremento, en base al porcentaje y veces que sea decretado por el Ejecutivo Nacional, y/o que al padre le sean aumentados sus ingresos mensuales…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos DARYELY ALEXANDRA LLOVERA ALVAREZ y FREDDY MANUEL ABACHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.805.501 y V-27.447.494 respectivamente, actuando en beneficio del niño MOISES ALEXANDER ABACHE LLOVERA de cuatro (04) años de edad.
Así mismo, este Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria Acc,
Ana Fernandes.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc,
Ana Fernandes.
EXP. Nº O-M-349-25.-
AB/EA/Cs.-
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