REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, catorce (14) de octubre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 048-2025.
SOLICITANTES: GLORIA DEL CARMEN GUTIERREZ y LUIS GREGORIO AZAVACHE, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cedulas de identidades Nº V- 6.966.079 y Nº V- 6.416.872.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28/05/2025, por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN GUTIERREZ y LUIS GREGORIO AZAVACHE, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cedulas de identidades Nº V- 6.966.079 y Nº V- 6.416.872 respectivamente, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de su propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas ubicado en: sector Cantarrana, Lote 30, dentro de desarrollo Terrazas de Matalinda, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con lote 57. SURESTE: Con lote 29. SUROESTE: Con ramal 1. NOROESTE: Con lote 31; con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (411,90 Mts2); divididos en dos plantas. Planta baja: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (203,65 Mts2). Planta alta: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,25 Mts2), las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria está distribuida de la siguiente manera. Planta baja: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y cocina (parte interna), lavandero, un (01) baño, área social, piscina, un (01) estacionamiento de tres (03) puestos. Planta alta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, área común y pasillo. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN GUTIERREZ y LUIS GREGORIO AZAVACHE, antes identificados, el cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Certificado de solvencia por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos emitido por la alcaldía del municipio Cristóbal Rojas. (folio 6)
2. Documento de compra-venta del terreno propiedad de los solicitantes y su respectivo registro (por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Quedo registrado bajo el numero uno (1), folio un (1) al folio cinco (5), protocolo primero, tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2002. (folios 8, 9 y 10).
3. Plano de medidas y linderos del terreno. (folio 11).
4. Plano de ubicación del lote Nº 30 dentro del desarrollo Terrazas de Matalinda. (folio 12).
5. Copia de las cedulas de identidades de los solicitantes.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ERYMAR SAMANTHA HERNANDEZ ANGOLA y ARGIMIRO JOHNATAN BERRIO DA SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.031.412 y Nº V-18.602.989, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el mencionado terreno y las bienhechurias antes descritas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN GUTIERREZ y LUIS GREGORIO AZAVACHE, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cedulas de identidades Nº V- 6.966.079 y Nº V- 6.416.872 respectivamente, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: sector Cantarrana, Lote 30, dentro de desarrollo Terrazas de Matalinda, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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