REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, quince (15) de octubre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 109-2025.
SOLICITANTE: YELITZA CAROLINA JASPE SERRANO titular de la cedula de identidad Nº V-11.921.952.
ABOGADO ASISTENTE: JAISINHO JONHANDER URBINA APONTE, titular de la cédula identidad Nº V-15.022.831, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.781.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA JASPE SERRANO de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nroº V-11.921.952, debidamente asistida por el abogado JAISINHO JONHANDER URBINA APONTE, titular de la cédula identidad Nº V-15.022.831, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.781.
A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: CLARA PONTE BRICEÑO y YELITZA CAROLINA JASPE SERRANO, ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 2.088.901 y V-11.921.952 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.559.315, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ORLANDY CECILIA ESCALONA DE VALLADARES y JOSE LUIS GONZALEZ ORTEGA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-11.160.369 y V-6.844.797, los mismos fueron contestes al afirmar que la ciudadana CLARA PONTE BRICEÑO fue la madre del ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE BRICEÑO, y que este fue en vida pareja estable de hecho de la ciudadana YELITZA CAROLINA JASPE SERRANO y que las ciudadanas antes mencionadas son sus únicas y universales herederas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.559.315, a las ciudadanas CLARA PONTE BRICEÑO y YELITZA CAROLINA JASPE SERRANO, ambas de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V- 2.088.901 y V-11.921.952 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los quince (15) días de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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