REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintitrés (23) de octubre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 067-2025.
SOLICITANTE: YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.324.421.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, Inpreabogado bajo el Nº 173.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 08/08/2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por el ciudadano: YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.324.421, debidamente asistido por el abogado MIGUEL NAAR, Inpreabogado bajo el Nº 173.137, se le dio ENTRADA y e registro en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 067-2025, nomenclatura interna de esta Tribunal. En esta misma fecha el solicitante consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud. Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada, y la declaración de los testigos: ENDERSON MANUEL MARQUEZ HERNANDEZ y ANDERSON LUIS MARQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. : V-23.660.037 y V-23.660.038, respectivamente, se evidencia que: La bienhechuria construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Avenida 2 Bolívar, con calle 16, Gustavo Ferrer, Lote II, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Boliviano de Miranda, el cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (150,48 Mts2), cuyos linderos y medidas son; NORTE: Con familia Figuera. SUR: Con calle Gustavo Farrera, ESTE: Con Av. Bolívar y OESTE: Con Familia Figuera, dicho inmueble se encuentra registrado ante la Dirección de Catastro Municipal, tal como indica en oficio Nº DCM-003-CP-2021, de fecha 01-06-2021, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, alega que dichas bienhechurías la cual hizo mejoras cuentan con las siguientes características: Local Comercial de una sola planta, un (1) baño, un (1) área de deposito y un (1) área de atención al público, y que el costo total invertido en ese entonces es la cantidad aproximada de MIL CINCO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS BOLÍVARES (BS, 1.150,00), cuenta con sus servicios de aguas negras y blancas, con sus respectivas tuberías y empotramiento y también cuenta con su servicio de luz eléctrica.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2. Oficio Catastral Nº DCM-003-CP-2021, de fecha 01-06-2021, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Planilla de certificación catastral Inscripción Nº 29.298.
4. Copia del Documento de compra venta del Local.
5. Planos de la bienhechuría.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En fecha trece (13) de agosto del año 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ENDERSON MANUEL MARQUEZ HERNANDEZ y ANDERSN LUIS MARQUEZ HERNANDEZ, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 23.660.037 y V-23.660.038, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, desde hace varios años, que la bienhechurias es del propietario, que está constituida por una sola planta con dinero de su propio peculio, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de
la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: YOHEL VALDEMAR BAPTISTA BRICEÑO,
titular de la cedula de identidad Nº V-11.324.421, sobre bienhechurias ubicadas en ubicada en la Avenida 2 Bolívar, con calle 16, Gustavo Ferrer, Lote II, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Boliviano de Miranda, construida en un terreno propiedad municipal, dicho terreno consta de un área de terreno y de construcción de 150,48 m2, declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.,
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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