REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de agosto del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 111-2025.
SOLICITANTE: LORENA APOLINAR PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.890.874.
ABOGADO ASISTENTE: GREGOMAR ALFREDO BOLIVAR DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.823.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/10/2025, por la ciudadana: LORENA APOLINAR PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.890.874, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno de propiedad administrado por el Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en: Parroquia Cúa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 4 metros con 00 centímetros; Local N°2. SUR: En una línea recta de 4 metros con 00 centímetros; con áreas verdes. ESTE: En una línea recta de 9 metros con 47 centímetros; con la quebrada de Cúa. OESTE: En una línea recta de 9 metros con 47 centímetros; con Avenida Principal de Santa Rosa. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías (una vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de veinticinco metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (25.88 M2). La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) paredes de bloques de cemento, piso de concreto, bases y columnas de concreto para una posterior platabanda, un (01) portón de hierro y dos (2) de ventanas de hierro, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS, 1.950.000).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: LORENA APOLINAR PANTOJA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. OFICIO CATASTRAL Nº L-036/2025, de fecha 10/09/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. ORIGINAL DE CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal “Nueva Esperanza”.
4. ORIGINAL DE CARTA AVAL, emitida por Consejo Comunal “Nueva Esperanza”.
5. PLANOS DE UBICACIÓN SATELITAL GOOGLE.
6. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA.
7. Autorización emitida por la Dra. Karen Angélica Rojas Chacón, titular de la cedula de identidad N° V-26.427.981, Sindica del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintidós (22) de agosto del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DAMARYS BETZABETH RAMIREZ PORTILLO y MARIELA JOSEFINA BENITEZ CARMONA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.839.071 y V-6.134.529, respectivamente, y las mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace ocho (8) años por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LORENA APOLINAR PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.890.874, sobre bienhechurías ubicadas en Parroquia Cúa, Charallave, municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad administrado por el Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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