REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de octubre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 079-2025.
SOLICITANTE: HIRALIS YERALDIS SAAVEDRA SANCHEZ, RAMON EDUARDO PALMA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ y TANIA MARGARITA PALMA SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-20.839.508 y V-10.895.099, V-10.888.348, y V-13.760.224, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: KAREN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.512, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, en fecha 08/08/2025, por los ciudadanos: HIRALIS YERALDIS SAAVEDRA SANCHEZ, RAMON EDUARDO PALMA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ y TANIA MARGARITA PALMA SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-20.839.508 y V-10.895.099, V-10.888.348, y V-13.760.224, respectivamente alegando los solicitantes, que sobre un terreno de su propiedad según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.357, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14766, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, construyeron con dinero de su propio peculio de manera pública, pacífica y continua una casa, la casa posee un área de construcción de bienhechurías de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (59,29 M2), ubicado en: Sector el Limón, calle Las Comadres, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosenis Quintero. SUR: Con casa que es o fue de Leticia Arguinzones. ESTE: con calle Las Comadres; y OESTE: Con casa que es o fue de Mayela García., Con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (59,29 M2)
Ahora bien, los CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (59,29 M2), de construcción de la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Entrada principal, porche delantero techado, cocina, sala, comedor dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavandero, instalaciones eléctricas, servicio de aguas negras, aguas blancas y puertas de madera, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 600.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: HIRALIS YERALDIS SAAVEDRA SANCHEZ, RAMON EDUARDO PALMA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ y TANIA MARGARITA PALMA SANCHEZ, antes identificados, los cuales solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la solicitante.
2. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de todos los solicitantes
3. CÉDULA CATASTRAL, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
4. PLANOS DE LA BIENHECHURÍA, expedida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Dirección de Catastro Municipal.
5. DOCUMENTO DE PROPIEDAD del lote de terreno perteneciente a los ciudadanos HIRALIS YERALDIS SAAVEDRA SANCHEZ, RAMON EDUARDO PALMA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ y TANIA MARGARITA PALMA SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-20.839.508 y V-10.895.099, V-10.888.348, y V-13.760.224, respectivamente, según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.357, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14766, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diez (10) de octubre del año 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LUISA TIBISAY AMARISTA RAMOS y JUAN MARTIN ZAMORA PEREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-10.377.112 y V-10.893.310, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace muchos años, por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HIRALIS YERALDIS SAAVEDRA SANCHEZ, RAMON EDUARDO PALMA SANCHEZ, NELSON JOSE SANCHEZ y TANIA MARGARITA PALMA SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-20.839.508 y V-10.895.099, V-10.888.348, y V-13.760.224, respectivamente, sobre bienhechurías ubicadas en: Sector el Limón, calle Las Comadres, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad, según consta en documento compra-venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número: 2025.357, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 236.13.10.1.14766, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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