REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (30) de octubre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 119-2025.
SOLICITANTES: ARNALDO JOSE RANGEL y LEIDY JOSEFINA CARTAYA DE RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-9.962.171 y V-13.736.531 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CABRERA, titular de la cédula identidad Nº V-5.194.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/10/2025, por los ciudadanos: ARNALDO JOSE RANGEL y LEIDY JOSEFINA CARTAYA DE RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.962.171 y V-13.736.531 respectivamente, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno propiedad de Inversiones G. Cela C.A, ubicado en: sector 08, manzana 4, lote 85, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Sra. Nubia Mendoza. SUR: Con calle ciega La Colina. ESTE: Con Sra. Maigualida Santiago. OESTE: Con Sra. Maria Josefina Pérez. Con una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (435.00 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (casa) las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80.00 M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, servicio agua potable y electricidad.
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: ARNALDO JOSE RANGEL y LEIDY JOSEFINA CARTAYA DE RANGEL, antes identificados, los cuales solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:


1. Autorización de Título Supletorio de vivienda emitida por la ciudadana NESFREMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
2. Copias de las cedulas de identidades de los solicitantes.
3. Oficio Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 106-2025 de fecha 01/10/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
4. Planos de ubicación satelital Google.
5. Planos de la bienhechuría.
6. Carta Aval y Carta de Residencia de las solicitantes emitidas por el Consejo Comunal “La Horquilla Parte Alta”.
7. Registro de información Fiscal (RIF) de los solicitantes.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintinueve (29) de octubre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SANTIAGO GUERRA RAMIREZ y ANA OFELIA RUBIO DE GUERRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-5.125.231 y V-3.192.718 respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno que han venido ocupando desde hace veinte (20) años sin haber sufrido perturbación alguna, por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ARNALDO JOSE RANGEL y LEIDY JOSEFINA CARTAYA DE RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros° V-9.962.171 y V-13.736.531 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en sector 08, manzana 4, lote 85, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad de Inversiones G. Cela C.A; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.