REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, siete (07) de octubre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 108-2025.
SOLICITANTE: MARBELLA VELA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.558.511.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CABRERA titular de la cedula de identidad Nº V-5.194.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26/09/2025, por la ciudadana: MARBELLA VELA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.558.511, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno que pertenece o perteneció a Inmuebles Agrícola, C.A , inscrito en la Dirección de Catastro bajo el numero 1613, ubicado en: Calle La Mérida, sector Jabillito, casa S/N, municipio Cristóbal Rojas estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la señora Ana Rojas. SUR: Con el señor Temo Morales. ESTE: Con calle Mérida. OESTE: Con la señora Mirella Fernández; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (248,34 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (62,95 M2); las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, cocina-comedor, lavandero, dos (02) baños, un (01) deposito, estacionamiento. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARBELLA VELA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas.
2. Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Jabillito I” (sector D).
3. Carta Pisataria emitida por el Consejo Comunal “Jabillito I”.
4. Plano de ubicación satelital de Google.
5. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
6. Autorización de Titulo Supletorio de Vivienda emitido por la ciudadana Nesfremar Valentina Silvera Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.902.905, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MANCIO RAFAEL YANEZ CORDERO y ANA MAURA ROJAS ROJAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 4.311.738 y Nº V-9.472.333, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el mencionado terreno que ha venido ocupado desde hace veintiocho (28) años, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARBELLA VELA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.558.511, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: calle la Mérida, sector Jabillito, casa S/N, municipio Cristóbal Rojas estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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