REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, nueve (09) de octubre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 065-2025.
SOLICITANTE: IRAMA ISABEL OROPEZA DE PEÑA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.849.979.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.742.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 08 de agosto de 2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada de Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana IRAMA ISABEL OROPEZA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.849.979, debidamente asistida por la abogada LUISA AGUILERA, inpreabogado Nº 265.742; asimismo se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro respectivo quedando anotado bajo el Nº 065-2025 nomenclatura de este Tribunal.
Alegó la solicitante, que sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en: San Miguel, Sector El Cenicero, calle Principal, casa Nº 36, municipio Urdaneta estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 36 metros con 70 centímetros; con casa que fue o es de Feliz Ibarra. SUR: en una línea recta de 33 metros 40 centímetros; con terrenos que son del INTI. ESTE: en una línea recta de 17 metros con 36 centímetros; con escaleras S/N. OESTE: en una línea recta de 15 metros con 96 centímetros; con casa que es o fue de Jesús Maria Borges; con una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (584,10 M2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias de su propiedad la cual posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (92,43 M2); las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala-comedor. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: IRAMA ISABEL OROPEZA DE PEÑA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Cédula Catastral y planos del terreno y bienhechurias emitidos por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, en fecha 01 de septiembre del 2025.
3. Carta Aval emitida por el Concejo Comunal Popular Agrario “El Semillero del Cenicero”.
4. Carta de Residencia emitida por el Concejo Comunal Popular Agrario “El Semillero del Cenicero”.
5. Oficio emitido por el INTI 291-2024; en la cual indica que no se requiere autorización para bienhechurías. -
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MILAGROS ANCELMA ALMEIDA CASTILLO y GUSTINA MONCADA ESPINOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 2.765.321 y Nº V-6.994.255, respectivamente y los mismas fueron contestes en que conocían a la solicitante, y que las bienhechurias antes mencionadas son de su propiedad, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana IRAMA ISABEL OROPEZA DE PEÑA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.849.979, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: San Miguel, Sector El Cenicero, calle Principal, casa Nº 36, municipio Urdaneta estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|