TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 15 DE OCTUBRE DE 2025.-

215° y 166°

Recibido constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en diecisiete (17) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: DORIS ESPERANZA VIVAS CHACON Y EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.104.304 y V-9.225.967 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HERNAN JOSÉ FIGUEROA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.837.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.521. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de de protección de niños niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado tachira19 de febrero de 2015.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 19 de febrero de 2015, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "A", por lo que ahora debemos realizamos la PARTICICÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

PRIMERA: Los ciudadanos DORIS ESPERANZA VIVAS CHACÓN Y EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.104.306 y V-9.225.967 respectivamente, domiciliados en el municipio Guásimos del estado Táchira y civilmente hábiles, convienen lo siguiente sobre el único bien Inmueble adquirido:
Cada uno conserva El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que poseen sobre un lote de terreno con las mejoras sobre el construidas, ubicado en la aldea El Hiranzo municipio Cárdenas del estado Táchira (hoy Curazao Parte Baja, municipio Guásimos del Estado Táchira). Cuyos linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Henry Armando Duque Delgado, mide CUARENTA METROS (40,00 Mts); SUR: Con Propiedad de Luis Cañas, mide CUARENTA METROS (40,00 Mts); ESTE: Con propiedad de Jesús Orlando Duque, mide DIEZ METROS (10,00 Mts) y OESTE: Con carretera que conduce a Hiranzo, mide DIEZ METROS (10,00 Mts); el cual fue adquirido por ciudadano EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, ampliamente identificado, según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdena del Estado Táchira (hoy Registro Público de los Municipios Cárdena, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira), en fecha 25 de julio de 1995, bajo el N° 38, folios 113-114, Tomo 7. Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1995. Quedando cada uno en la libre disposición de enajenar su CINCUENTA POR CIENTO (50%) a quien dispongan
."

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:


Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los quince (15) días del mes de OCTUBRE de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/ic.-