REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

215° y 166°
Parte Demandante: ALIX TERESA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.802.559, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente Parte Demandante: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.860.

Parte Demandada: EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 20.977.210 y V- 12.463.847, respectivamente.

Abogado Asistente Parte Demandada: ZOILA TORRES DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.843.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana ALIX TERESA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.802.559, debidamente asistida por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.860, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Dieciocho (18) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), con fundamento en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 01 al 02 y Anexos del folio 03 al 12)
En fecha 21 de Marzo del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios 13)
En fecha 30 de Marzo del año 2023, la ciudadana ALIX TERESA MORA GARCIA le confirió poder Apud acta a la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO.- (folio 16)
En fecha 13 de Abril del año 2023, la parte demandada los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 20.977.210 y V- 12.463.847, la segunda inscrita en el inpreabogado bajo el n° 161.284 actuando en su nombre y asistiendo al primero en la cual se dan por citados en la presente causa.
En fecha 20 de Abril del año 2023, la parte demandada los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, asistidos por la abogada ZOILA TORRES DE TORRES, consignaron escrito en el cual manifestó que conviene en la demanda y reconoció el contenido y firma, el documento privado. Así mismo, renunció a los lapsos procesales establecidos en la Ley y solicitó se dicte sentencia a la brevedad posible.- (folio 18).
En fecha 20 de Abril del año 2023, la parte demandada los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, confirieron poder Apud acta a la abogada ZOILA TORRES DE TORRES.- (folio 19)
En fecha 28 de junio de 2023, presente la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 97.860 con el carácter acreditado en autos solicita se dicte sentencia en la presente causa. (fol 20)
En fecha 27 de junio de 2024, presente la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 97.860 con el carácter acreditado en autos solicita el abocamiento de la juez. (fol. 21)
En fecha 01 de julio de 2024, la juez Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA se aboca al conocimiento de la causa se ordena notificar a los demandados. (fol. 22 y 23).-
En fecha 23 de octubre de 2024, el alguacil de este juzgado informa que notifico a la ciudadana ALIX TERESA GARCÍA MORA, plenamente identificada en autos (fol. 24 y 25).-
En fecha 29 de octubre de 2024, el alguacil de este juzgado informo que notifico a los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCÍA Y SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA, plenamente identificados quienes se hicieron presentes en la sede del tribunal. (fol.26 al 28).-
En fecha 04 de junio de 2025, presente la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 97.860 con el carácter acreditado en autos solicita el abocamiento de la juez, (fol. 29)
En fecha 09 de junio de 2025, la juez Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES se aboca al conocimiento de la causa se ordena notificar a las partes. (fol. 30).-
En fecha 16 de junio de 2025, el alguacil de este juzgado informa que notifico a los ciudadanos SHIRLEY DEL CARMEN MORA Y LA ABOGADA ALEIDA ESTHER ACEVEDO apoderada judicial quienes se hicieron presentes en la sede del juzgado, asi mismo vía whatsap notifico al ciudadano EFRAIN CAÑAS plenamente identificados en autos. (fol. 34 al 36).-
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por ALIX TERESA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.802.559, contra los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 20.977.210 y V- 12.463.847, respectivamente, por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado suscrito en fecha Dieciocho (18) de Enero de dos Mil Dieciocho (2018).-

La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
“Nosotros: SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA y EFRAIN CAÑAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.847 y 20.977.210, civilmente capaces, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, ALIX TERESA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.802.559, domiciliada en la Ciudad de san Cristóbal Estado Tachira, y civilmente capaz, una parcela y sobre él una case para habitación construida con nuestras propias expensas y consta de: Sala, Comedor, Cocina, Una (01) habitación Principal con baño privado, Una (1) habitación, un (01) baño auxiliar, área de patio y secado, corredores destapado, con techo tipo teja acanalado color rojo, pisos de cemento, paredes de bloque. con instalación de tanque de agua de 1500 litros, aguas blancas, aguas negras, servicio de luz eléctrica, con una área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144 MTS2), ubicado en la Laja aldea Monte Carmelo ante las Guamas Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: los hermanos hurtados, mide Ciento Cincuenta y Nueve, Con Setenta y Tres Metros Cuadraos (159.73MTS), SUR: una carretera separa terreno de Felicixta Sánchez mide Ciento Sesenta y Tres, Con Cincuenta y Seis Metros Cuadraos (163.56MTS); ESTE: la quebrada Tamuca mide Ciento Ocho, con Cero Siete Metros Cuadraos (108.07MTS) y OESTE Terrenos que son o fueron de Pedro Alviarez y Apolinar Zambrano, mide Ciento Veinte y Cinco Metros Cuadraos (125.00MTS). Lo que aqui doy en venta lo adquiri por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 24 de Febrero de 2017, bajo el N° 2015.1206, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro 429.18.18.1.3191, Folios Real del año 2015. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) los cuales declaro recibidos de mano de la compradora según cheque N°28127797 correspondiente a la cuenta comente N° 0105-0063-01-1063406129 del banco Mercantil, de fecha 18 de enero del año 2018, motivo por el cual le traspaso la propiedad, posesión y dominio de los vendido, libre de toda reserva e impuesto con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ALIX TERESA GARCIA MORA, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que por el presente documento se me hace bajo los términos y condiciones aqui expresadas. Así lo decimos y firmamos en forma privada en la ciudad de san Cristóbal a los 18 días del mes de Enero de 2018”.
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia, demanda a los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, y antes identificados, para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha Dieciocho (18) de Enero del 2018.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistido de abogado, consignó en fecha 20 de Abril del 2023 escrito de Contestación a la Demanda, constante de un (01) folio útil, en el cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento privado según expediente N° 9863-2023, y manifestó que conviene en la demanda, así mismo, renunció a los lapsos procesales establecidos en la Ley.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 20 de Abril del 2023, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2018, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 18 de Enero de 2018. Así se decide.-



III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ALIX TERESA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.802.559, contra los ciudadanos EFRAIN CAÑAS GARCIA y SHIRLEY DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 20.977.210 y V- 12.463.847, respectivamente, por Reconocimiento del Instrumento privado suscrito en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2018. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO




Abg. ANAMILENA ROSALES
La Secretaria Temporal

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES
La Secretaria Temporal


Exp: 9863-2023
CMC/Ar/ic.-