REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ , titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482. actuando en nombre y representación de la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, parte demandante según poder autenticado en la Notaria PUERTO VARAS SANDRA CARCAMO VELASQUEZ, san Bernardo 224.- PUERTO VARAS repertorio N° 920-20224 puerto Varas 04 de junio de 2024y apostilladlo según verificación 02EAA5B7CF.
PARTE DEMANDADA: NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133 según consta en poder otorgado en los Registro Publico de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira , el 15 de enero de 2024, bajo el N° 40 folio 284 del tomo I protocolo de transcripción .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.308.089.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ , titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482. actuando en nombre y representación de la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, de este domicilio y civilmente hábil según poder autenticado en la Notaria PUERTO VARAS SANDRA CARCAMO VELASQUEZ, san Bernardo 224.- PUERTO VARAS repertorio N° 920-20224 puerto Varas 04 de junio de 2024 y apostilladlo según verificación 02EAA5B7CF en contra de los ciudadanos NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133 según consta en poder otorgado en los Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira , el 15 de enero de 2024, bajo el N° 40 folio 284 del tomo I protocolo de transcripción de ese mismo año, (fl. 01 al 44).-
En fecha 18 de MARZO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por interpuesta por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482. actuando en nombre y representación de la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, de este domicilio y civilmente hábil según poder autenticado en la Notaria PUERTO VARAS SANDRA CARCAMO VELASQUEZ, san Bernardo 224.- PUERTO VARAS repertorio N° 920-20224 puerto Varas 04 de junio de 2024 y apostilladlo según verificación 02EAA5B7CF. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 45 y 46)
En fecha 26 de marzo de 2025 la parte demandada ciudadanos NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133 según consta en poder otorgado en los Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira , el 15 de enero de 2024, bajo el N° 40 folio 284 del tomo I protocolo de transcripción de ese mismo año asistido en este acto por el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 308.089, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por el y la parte demandante y renuncia a los lapso procesales. (Folio 47).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 02 de ENERO de 2024, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre los ciudadanos LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, con el ciudadano NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133 un inmueble con dos lotes de terrenos ubicados en la carrera 9 BIS con camino real, finca caña chiquita el junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble con dos lotes de terrenos de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
“Yo, NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V- 9.233.577, con domicilio en Arjona, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando como apoderado del ciudadano; MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N" V.-11.508.133 domiciliado en Arjona y civilmente hábil; representación que consta del instrumento poder que me tienen otorgado a tales efectos inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 15 de Enero de 2024, bajo el No.40, folio 284 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivo; por medio del presente documento, DECLARO: PRIMERO; He decidido en nombre y representación de mi poderdante unir en solo cuerpo dos (02) lotes de terreno, propios de mí apoderado: Ubicados en el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Medidos y Alinderados por separado de la siguiente manera: PRIMER LOTE; un lote de terreno propio de topografía inclinada, ubicado en la calle 1 entre carreras 9 y 10 Nro. 9-78, el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira con un área total de 1.597.94 Mts, con las los siguientes linderos y medidas según cedula Catastral Nro. 20-05-95-13/P de fecha 29 de Diciembre 2023; hoy actualizaos según cedula catastral sus medidas y linderos; NORTE: Con camino real ( medidas tomadas en L/Q), mide 11,60; SUR; Con propiedad que son o fueron del consejo comunal divide cajón de aguas pluviales (medidas tomadas en L/Q), mide 27,40; ESTE; Con propiedad que son o fueron Marco guerrero Chacuto y en parte Gildardo Guerrero (medidas tomadas en L/Q), raide 90,28; y OESTE; Con propiedad que son o fueron de Gildardo Velandria (medidas tomadas en L/Q), mide 100,36; Para un área de terreno de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.597,94 Mts2); el cual fue adquirido según documento de Adquisición ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha ocho (08) de Junio del dos mil doce (2012), bajo el Nro. 2012.1390, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.6565 y correspondiente al libro de folios real del año 2012; SEGUNDO LOTE; un lote de terreno propio y casa para habitación, ubicado en la carrera 9 Bis con camino Real Nro. 1-125 finca caña chiquita El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas ACTUALIZADAS según carta catastral Nro. 20-05-12-10-05 de fecha 30 de mayo del 2023; NORTE: con camino real (mide 3.00 Mts de ancho), mide 31,36 Mts L/Q; SUR; Con propiedad que son o fueron DE Mariela Chacón Alexander Rey Delgado, Teo Elias, mide 30,61; ESTE; Con propiedad que son a fueron Gildardo Velandia, mide 89,56 L/Q; y OESTE; Con propiedad que son o fueron de Gildardo Velandia, mide 92,72; Área del Terreno: 2.600,00 Mts³ y un Área de Construcción: 452,40 mts; la propiedad antes descrito fue adquirido por mi apoderado, según documento Registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre del dos mil nueve (2009); Bajo el Nro. 2009.7603, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.2118 y correspondiente a libro de folios real del año 2009. Estos dos (02) lotes de terreno forman un solo cuerpo según se evidencia en levantamiento topográfico sellado y por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y cuyas medidas y linderos GENERALES son: NORTE: Con camino real y mide 42,96 Mts; SUR; Con propiedades que son o fueron de Fedelia Pernía, Alexander Rey Delgado y Mariela Chacón y terrenos de la comunidad o consejo comunal divide cajón de aguas pluviales y mide cincuenta y ocho metros cuadrados o con un centímetro en línea quebrada (58,01 Mts I/Q); ESTE; con Propiedades que son o fueron de Gildardo Romero Velandia y mide ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros en línea quebrada (59,86 Mts L/Q); OESTE; Con terrenos del vendedor, con Gildardo Guerrero Velandia y mide cien metros cuadrados con treinta y seis centímetros en línea quebrada (100,36 Mts L/Q); para un área total de terreno 4.197,94 Mts; y un área de construcción de 520,14 Mts; Segundo; DAR EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE; al ciudadano; LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.975.938, domicilia en el Junco Urbanización la P.T.J casa Nro. 83 Municipio cárdenas el estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble propiedad de mi apoderado, consistente en un lote de terreno y una edificación a la cual mi apoderado realizado una ampliación echa a sus propias y únicas expensas: la cual se realizó de la siguiente manera; Casa Principal con paredes de bloque frisadas y pintadas, la cual cuenta con las siguientes comodidades; PRIMERA PLANTA; cocina, una habitación, un (01) baño común escaleras con acceso a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA; habitación y baño; siendo sus medidas y linderos de la siguiente manera; NORTE: Con camino real y mide 42,96 Mts; SUR; Con propiedades que son o fueron de Fedelia Pernía, Alexander Rey Delgado y Mariela Chacón y terrenos de la comunidad o consejo comunal divide cajón de aguas pluviales y mide cincuenta y ocho metros cuadrados o con un centímetro en línea quebrada (58,01 Mts I/Q); ESTE; con Propiedades que son o fueron de Gildardo Romero Velandia y mide ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros en línea quebrada (59,86 Mts L/Q); OESTE; Con terrenos del vendedor, con Gildardo Guerrero Velandia y mide cien metros cuadrados con treinta y seis centímetros en línea quebrada (100,36 Mts L/Q); para un área total de terreno 4.197,94 Mts; y un área de construcción de 520,14 Mts; El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, 00); el valor de la ampliación es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00); y el valor de la unificación es por un monto de cien bolívares (100,00 Bs) que declaro haber recibido en mi entera satisfacción a través de instrumento bancario del tipo cheque, código de cuenta Nro. 0175-0024-46-0000050492, Nro. 3650835, El Banco Bicentenario de la fecha 15 de Enero del año 2024, razón por la cual le traspaso en nombre de mi apoderado la plena propiedad, domicilio y posesión de lo vendido, dejándolo libre de todo gravamen y saneamiento de la ley: Y yo, LEYDY MARÍA MESA BORRERO ya identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en este documento por ser serio y cierto Así lo decimos y lo firmamos a la fecha de la nota respectiva”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por el y la compradora la parte demandante ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO.
VALORACION DE PRUEBAS
Al folio 05, corre documento privado donde el ciudadano NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V- 9.233.577, con domicilio en Arjona, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando como apoderado del ciudadano; MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N" V.-11.508.133 domiciliado en Arjona y civilmente hábil; representación que consta del instrumento poder que me tienen otorgado a tales efectos inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 15 de Enero de 2024, bajo el No.40, folio 284 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivo, le dio en venta a la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938; un inmueble de su propiedad con dos lotes de terreno propio, ubicado en el Junco, municipio Cárdenas, estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V- 9.233.577, con domicilio en Arjona, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando como apoderado del ciudadano; MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N" V.-11.508.133, le dio en venta a la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, un inmueble con dos lotes de terreno propio, ubicado en el Junco, municipio Cárdenas, estado Táchira.
-A los folios 08 al 11, corre inserta cartas catastrales N° 20-05-12-10-05 y N° 20-05-22-95-13/P, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del Municipio Cárdenas, correspondiente al bien ubicado el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 15 AL 17, riela copia simple de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 17 de noviembre de 2009, inscrito bajo el N°. 2009.7603, asiento registral 1 del inmueble matricula con el N° 429.18.4.1.2118 CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2009, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que de que el ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, obtuvo mediante venta simple pura y perfecta, en un lote de terreno con casa de habitación ubicado en el junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 20 al 29, riela Poder Especial otorgado debidamente autenticado y protocolizado en la Notaria PUERTO VARAS SANDRA CARCAMO VELASQUEZ, san Bernardo 224.- PUERTO VARAS repertorio N° 920-20224 puerto Varas 04 de junio de 2024 y apostilladlo según verificación 02EAA5B7CF por la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, a la Abogada YULYMAR DELGADO RUIZ , titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, antes identificada, le otorga a la Abogada YULYMAR DELGADO RUIZ , titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482.-
- A los folios 30 al 37, riela Poder Especial otorgado debidamente autenticado y protocolizado por ante los Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 15 de enero de 2024, bajo el N° 40 folio 284 del tomo I protocolo de transcripción de ese mismo año por el ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133, l ciudadano NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133, le otorga poder al ciudadano NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ , titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482. actuando en nombre y representación de la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, de este domicilio y civilmente hábil según poder autenticado en la Notaria PUERTO VARAS SANDRA CARCAMO VELASQUEZ, san Bernardo 224.- PUERTO VARAS repertorio N° 920-20224 puerto Varas 04 de junio de 2024 y apostilladlo según verificación 02EAA5B7CF en contra de los ciudadanos NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133 según consta en poder otorgado en los Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira , el 15 de enero de 2024, bajo el N° 40 folio 284 del tomo I protocolo de transcripción de ese mismo año,.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 26 de MARZO de 2025, corriente al folio 47, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 02 de ENERO de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ , titular de la cédula de identidad V-13.037.888 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 175.482. actuando en nombre y representación de la ciudadana LEYDY MARÍA MESA BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.938, de este domicilio y civilmente hábil según poder autenticado en la Notaria PUERTO VARAS SANDRA CARCAMO VELASQUEZ, san Bernardo 224.- PUERTO VARAS repertorio N° 920-20224 puerto Varas 04 de junio de 2024 y apostilladlo según verificación 02EAA5B7CF en contra de los ciudadanos NERIO RAMON GUERRERO CHACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.577, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas del Estado Táchira, actuando como apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRERO CHACUTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.508.133 según consta en poder otorgado en los Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira , el 15 de enero de 2024, bajo el N° 40 folio 284 del tomo I protocolo de transcripción de ese mismo año,. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 02 de ENERO de 2024. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 16 días del mes de OCTUBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10245-2025
CMC/Ar/ic.-
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