REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.181.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.538 e inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.114.218, MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.990.373, apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.194.584 y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.998.140 según poder notariado en fecha diez (10) de abril de 2024 por la Notaría Pública Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.840, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.439.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de julio de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de doce (12) folios útiles, interpuesta por la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.181, asistida por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.538 e inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719, contra las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.114.218, MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.990.373, apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.194.584 y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.998.140 según poder notariado en fecha diez (10) de abril de 2024 por la Notaría Pública Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2025 (fol. 16), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, asistida por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, contra las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha ocho (08) de agosto del 2025 (fol. 17 y 18), las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ según poder notariado en fecha diez (10) de abril de 2024 por la Notaría Pública Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira, debidamente asistidas por el abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.840, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.439, reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN con las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ el día veinte (20) de mayo de 2024.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veinte (20) de mayo de 2024, la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN adquirió mediante documento privado por parte de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ un inmueble consistente de un lote de terreno propio y las mejoras que tiene ubicado en la población de Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son NORTE: con la carrera 5 de la población de Palmira, mide ocho metros con veinticuatro centímetros (8,24 mts), SUR: con terrenos propiedad de la Iglesia Parroquial, mide ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts), ESTE: con inmueble propiedad de Isaura Estela Suárez de Varga, mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts), OESTE: con inmueble propiedad de Otoniel Suarez, hoy de Juan Carlos Maldonado y Marianela Suárez, mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts), dicho lote de terreno es propiedad de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 31, Folios 82 al 83, Protocolo 1, Tomo 29, de fecha veintiocho (28) de junio de 1994.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ según poder notariado en fecha diez (10) de abril de 2024 por la Notaría Pública Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira, reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha veinte (20) de mayo de 2024 suscrito entre la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN y las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 04, corre inserto documento privado donde las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.114.218, MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.990.373, apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.194.584 y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.998.140 según poder notariado en fecha diez (10) de abril de 2024 por la Notaría Pública Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.181, sobre un inmueble ubicado en la población de Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira propiedad de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 31, Folios 82 al 83, Protocolo 1, Tomo 29, de fecha veintiocho (28) de junio de 1994.-
-A los folios 05 al 07, corre inserto copia simple de documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaría Público Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira bajo el N° 6, Tomo 20, Folios 20 al 22, de fecha diez (10) de abril de 2024 en donde los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.194.584 y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.998.1407 otorgaron Poder General de Administración y Disposición, a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.114.218, MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.990.373, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 10, corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad N° V.-3.194.584 y V.-3.998.140 respectivamente.-
-A los folios 11 al 14, corre inserto copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 31, Folios 82 y 83, Tomo 29, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha veintiocho (28) de junio de 1994, en donde la ciudadana Nelly Josefina Suárez viuda de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.791.189 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano OTONIEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.194.584 un inmueble conformado por un lote de terreno y las mejoras que tiene ubicado en Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 15, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA OLEIDA SANCEHZ DE DURAN, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-11.509.181.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, en contra de los ciudadanos las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado de fecha veinte (20) de mayo de 2024 donde las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, sobre un inmueble ubicado en la población de Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 31, Folios 82 al 83, Protocolo 1, Tomo 29, de fecha veintiocho (28) de junio de 1994 y cuyos linderos y medidas son; NORTE: con la carrera 5 de la población de Palmira, mide ocho metros con veinticuatro centímetros (8,24 mts), SUR: con terrenos propiedad de la Iglesia Parroquial, mide ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts), ESTE: con inmueble propiedad de Isaura Estela Suárez de Varga, mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts), OESTE: con inmueble propiedad de Otoniel Suárez, hoy de Juan Carlos Maldonado y Marianela Suárez, mide treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts).
Asimismo, se observa que las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS y MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, quienes son parte demandada de la presente causa, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ellas en representación de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ y por la ciudadana LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, en fecha veinte (20) de mayo de 2024, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la parte demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veinte (20) de mayo de 2024.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha veinte (20) de mayo de 2024, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veinte (20) de mayo de 2024 interpuesta por LAURA OLEIDA SANCHEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.181, contra las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.114.218, MARIA GABRIELA SUAREZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.990.373, apoderadas de los ciudadanos OTONIEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.194.584 y GLADIS ALEJANDRA PORRAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.998.140 según poder notariado en fecha diez (10) de abril de 2024 por la Notaría Pública Cuarta del municipio San Cristóbal del estado Táchira. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veinte (20) de mayo de 2024.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. 10.353-2025
CMC/Ar/ep.