REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.565, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, correo electrónico nancycoromotoalviarezdelgado2025@gmail.com , número telefónico 0424-7647327.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YENIFER DAYANA COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.218.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.539.-
PARTE DEMANDADA: LUCILA CORREA LIEVANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.565, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con correo electrónico lucilacorrea2025@gmail.com, numero de teléfono 0424-7270577 en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.087 DOMICILIADO EN Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDA MENDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.214.925, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.095.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de Agosto de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.565, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, correo electrónico nancycoromotoalviarezdelgado2025@gmail.com, número telefónico 0424-7647327, contra la ciudadana LUCILA CORREA LIEVANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.565, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con correo electrónico lucilacorrea2025@gmail.com, numero de teléfono 0424-7270577 en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.087 domiciliado en Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2025, (Fl. 33) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, contra la ciudadana LUCILA CORREA LIEVANO, en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de agosto del 2025 (f. 34 al 36), la LUCILA CORREA LIEVANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.565, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con correo electrónico lucilacorrea2025@gmail.com, numero de teléfono 0424-7270577 en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.087 domiciliado en Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada ALEIDA MENDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.214.925, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.095; consignan escrito de contestación de la demanda donde reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
En fecha 14 de agosto de 2025 comparece por ante este tribunal la parte actora ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, contra la ciudadana LUCILA CORREA LIEVANO, en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA debidamente asistida de abogado y confiere poder apud acta a la abogada YENIFER DAYANA COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.218.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.539.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 02 de Diciembre del 2023, el ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.º V-11.501.087, domiciliado en Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira y civilmente hábil, representado en el acto por la ciudadana: LUCILA CORREA LIEVANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N. V-10.163.934, domiciliada en San Rafael, municipio Cárdenas del estado Táchira. según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Púbica Primera de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 21 de diciembre de 2017; bajo el N." 29; tomo N.º 224, folios 102 al 104 del tomo de autenticaciones del año 2017, dio en venta un bien inmueble, propiedad del vendedor, constituida por una casa destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la "Urbanización San Francisco", cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, signado con la Cedula Catastral N.º 579-06, expedida por la División de Catastro municipal de la alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira, con un área total de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120,24 MTS), el cual consta de las siguientes dependencias, un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) área de servicios, una (01) escalera para el segundo piso, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con sus servicios correspondientes de luz, agua y demás anexos, el cual consta de las siguientes medidas y linderos, NORTE: Con propiedades de Nancy Jaime Ramírez, mide doce metros con treinta centímetros (12.30 mts); SUR: Con propiedad de Francisco Pérez Aguilar y Blas Alfonso Pérez Aguilar, mide catorce metros con cuarenta y dos centímetros (14,42 mts); ESTE: Con calle publica, mide nueve metros (9,00 mts); OESTE: Con propiedad de Hilda Mina, mide nueve metros (9,00 mts) Dicho inmueble le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito en fecha 17 de octubre de 2006, bajo el numero 09; folios 34 al 43; tomo 07; protocolo primero, correspondiente al libro de folio real del año 2006. El precio de esta venta es por la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000.00 BS), que declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción. -
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 02 de diciembre de 2023 mediante escrito de contestación de demanda. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 06 al 08, rielan copias simple de la cedula de identidad de los ciudadanos NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, LUCILA CORREA LIEVANO Y JOSE GREGORY PEREZ CORREA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-10.145.565, V-10.163.934 y V-11.501.087.-
Al folio 09, corre inserto documento privado de fecha 02 de diciembre de 2023, donde el ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA, representado en el acto por la ciudadana: LUCILA CORREA LIEVANO, le da en venta a la ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un bien inmueble, propiedad del vendedor, constituida por una casa destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno donde se encuentra construida, con un área total de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120,24 MTS), ubicada en la "Urbanización San Francisco", cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA, representado en el acto por la ciudadana: LUCILA CORREA LIEVANO, le da en venta a la ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios 10 al 15 riela copia simple Poder Especial autenticado por ante la Notaria Púbica Primera de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 21 de diciembre de 2017; bajo el N." 29; tomo N.º 224, folios 102 al 104 del tomo de autenticaciones del año 2017, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por la poderdante a la abogada para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 16 al 32, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro publico de los municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 09, folios 126-127, tomo 7, folios 34 al 43, protocolo primero, cuarto trimestre protocolo N° 1, de fecha 17 de octubre de 2006, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, contra la ciudadana LUCILA CORREA LIEVANO, en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA. –
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 y 06 documento privado suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2023 celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA, representado en el acto por la ciudadana: LUCILA CORREA LIEVANO, con la ciudadana NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, donde venden los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un bien inmueble, propiedad del vendedor, constituida por una casa destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno donde se encuentra construida, con un área total de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120,24 MTS), ubicada en la "Urbanización San Francisco", cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 02 de Diciembre de 2023, firmado por su persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 02 de Diciembre de 2023, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por NANCY COROMOTO ALVIAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.565, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira contra la ciudadana LUCILA CORREA LIEVANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.565, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con correo electrónico lucilacorrea2025@gmail.com, numero de teléfono 0424-7270577 en su carácter de apoderada del vendedor ciudadano JOSE GREGORY PEREZ CORREA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.087 DOMICILIADO EN Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 02 de Diciembre de 2023, referente a los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un bien inmueble, propiedad del vendedor, constituida por una casa destinada a vivienda principal, y la parcela de terreno donde se encuentra construida, con un área total de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120,24 MTS), ubicada en la "Urbanización San Francisco", cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.368-2025
CM/Ar/yn.-
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