REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4761-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.301.776, domiciliada en la Casa N° 6-88, Carrera 5, Barrio Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADOS: NICOLAS DIAZ DELGADO y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-22.679.298 y V-22.679.299 en su orden respectivo, domiciliados en la Calle 5, Barrio San Pedro de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de octubre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos NICOLAS DIAZ DELGADO y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 07 de octubre de 2025, los ciudadanos NICOLAS DIAZ DELGADO y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando en carácter de demandados y la ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nosotros, NICOLAS DIAZ DELGADO Y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, plenamente identificados en autos, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Nosotros, NICOLAS DIAZ DELGADO Y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, plenamente identificados en autos, convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Nosotros, NICOLAS DIAZ DELGADO Y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, plenamente identificados en autos, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio _08_ del presente Expediente_4761-2025_ por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos para nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros, NICOLAS DIAZ DELGADO Y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.679.298 y V-22.679.299, solteros, domiciliados en la Calle 5, Barrio San Pedro de Coloncito Municipio Panamericano Dei Estado Táchira, Civilmente hábiles; por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.776, soltera, domiciliada en la Casa Nº 6-88, Carrera 5, Barrio Bella Vista de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil. UNAS MEJORAS consistente en UNA CASA PARA HABITACIÓN, techada de zinc, sobre paredes de bloque, piso de cemento, electricidad, aguas blancas, radicadas sobre terrenos Municipales del Jauregui Estado Táchira, UBICADO en CALLE 5, BARRIO SAN PEDRO DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mtrs2), comprendido dentro de las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: FRENTE: Mide 10 metros colinda con la Calle 5. FONDO: Mide 10 metros colinda con la nueva colindante Ana Teresa Rodríguez. LADO DERECHO: Mide 20 metros colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Pérez ahora de Pedro Rozo Galviz. LADO IZQUIERDO: Mide 20 metros colinda con mejoras de Crispulo Zambrano, divide pared de bloque del colindante. Lo aquí descrito y vendido nos pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaría Publica De La Fría Estado Táchira, inserto bajo el N° 41, Folios 83-84, Tomo 80 de fecha trece (13) de noviembre del dos mil seis (2.006). EL PRECIO de esta venta es por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $.18.500,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 2.789.615,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 03 de septiembre del 2.025, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 150,79) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaramos recibidos de manos de la compradora a nuestra entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transferimos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los tres (03) días de septiembre del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: Nosotros, NICOLAS DIAZ DELGADO Y MYRIAM YANETH URIBE BOLIVAR, identificados como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, NEIDA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio_08_ y en constancia de ello dejamos copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/csnr
Exp. 4761-2025